
El 8 de marzo de 2024, escribía en estas páginas «El TSXG, contra todo y contra todos», que generó airados comentarios tanto de la banda de Laíño como de la de Lestrove. Es decir, de los fanáticos de las renovables a cualquier precio y de los antieólicos, respectivamente. Ambos bandos igual de legítimos y bien armados, e igual de alejados del que escribe. Porque la realidad está llena de matices y no es sostenible abrazar posiciones extremas, como hemos visto con el histórico pronunciamiento de 1 de agosto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que por cierto refrendan la mencionada opinión de este humilde abogado de provincias hace casi año y medio.
En román paladino, para todos los públicos: el tribunal gallego veía contradicción entre la directiva de evaluación ambiental y las leyes de evaluación ambiental, estatal, y eólica, regional, pero el TJUE se opone a tal interpretación. Al fin, el TSXG ve respondida la cuestión prejudicial que inicialmente planteó al TJUE el 28 de febrero de 2024, sustituida en junio del mismo año por una petición de procedimiento acelerado que fue rechazada el pasado septiembre. Hablo de histórico pronunciamento porque la solución dada por el TJUE pone fin a años de discrepancia de criterios entre el TSXG y muchos otros tribunales superiores regionales, además del Tribunal Supremo.
El TJUE acaba de negar, como decía, la supuesta incongruencia de las normas gallega y estatal respecto a lo establecido en la directiva europea. Esto supone, para el futuro, una importante aclaración a la disputa generada por la ambigüedad de la directiva respecto a qué informes y dictámenes se tienen que incluir en el trámite de información pública de proyectos sujetos a evaluación ambiental, y durante qué plazos.
Esta decisión supone una victoria pírrica, puesto que por esta interpretación tan rígida del TSXG, centenares de litigios han paralizado o cancelado más de ochenta parques eólicos en los últimos años. Situación grave, con impacto directo en cierres y cancelaciones de grandes proyectos industriales. Siendo oportunistas, podríamos decir que menuda pérdida de tiempo. No caeremos en ese recurso fácil, sino en lamentar que con este conflicto hayamos perdido todos. Primero, el TSXG, cuya postura maximalista de protección de la información pública ha sido negada, como muchos anticipamos. Segundo, el conjunto de la sociedad gallega, porque la capacidad de generación eólica instalada en Galicia ha crecido apenas el 15 % en esta tumultuosa década, mientras el resto de España lo hacía por encima del 40 %.
Por encima de ideologías e intereses partidarios, coincidiremos en que la gran víctima ha sido nuestro desarrollo industrial. Crecimiento que no traerá de manera espontánea la decisión del TJUE: antes, el sector eólico debe repensar su forma de relacionarse con toda la sociedad, para convencer a quienes hoy no ven adecuado equilibrio entre impacto y beneficios. Eólica sí, pero con un gran pacto social. Porque, sin generación eléctrica asequible, Galicia no podrá competir en este loco mundo en que los juristas comentamos sentencias en agosto en lugar de navegar las rías.