Incógnitas tras la sentencia

Pedro Herrera Puentes MAGISTRADO Y MIEMBRO DEL SECRETARIADO DE JUEZAS Y JUECES PARA LA DEMOCRACIA

OPINIÓN

María Pedreda

22 nov 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Sin perjuicio de que habrá que esperar a que la sentencia al fiscal general del Estado se extienda por escrito, exponiendo los argumentos que llevan a su condena, hay algunas reflexiones que ya pueden exponerse sin dejar de aguardar a la futura argumentación jurídica de este fallo.

Tras la sentencia, sin duda la institución que más sufre es la Fiscalía General del Estado, pues su titular ha sido condenado después de que asistiéramos a un juicio en el que los medios de comunicación han recogido, con rotunda claridad, la división que en existe en el propio ministerio público. Pero tal división no se limita a la institución afectada, sino que se extiende al propio Tribunal Supremo. En el futuro conoceremos los argumentos que presenta la mayoría de la sala y los que recogen los votos particulares, pero esa circunstancia misma, la falta de unanimidad en un asunto tan relevante, resulta preocupante. Lo es porque, además, llueve sobre mojado.

Al resolver el Tribunal Supremo sobre la apertura del juicio oral, el magistrado ponente quedó en minoría y emitió un voto particular discrepante en el que consideraba que la instrucción no había constatado evidencia que justificara la celebración del juicio contra el fiscal general. Su lectura, porque esos argumentos sí los conocemos, resulta extraordinariamente clarificadora. División entonces y de nuevo en la sentencia, pues se anuncian sendos votos particulares de dos magistradas que ponen de manifiesto que ni el asunto es sencillo ni la condena fácil. Ya se analizarán, en el futuro, los argumentos de unos y otras, pero lo que desde ahora se puede constatar es que buena parte del Tribunal Supremo tiene dudas relevantes, que en derecho penal obligan a la aplicación del principio in dubio pro reo.

Se abren ahora numerosas incógnitas. Una es la situación de los periodistas que han declarado durante el juicio, porque se arriesgan a que las mismas acusaciones particulares que persiguieron al fiscal general ahora se dirijan contra ellos con la excusa de haber cometido falso testimonio. También habrá que ver el recorrido futuro de la defensa de Álvaro García Ortiz, que merced a la evidente división judicial, quizá trate de acudir en amparo o a instancias judiciales internacionales defendiendo su inocencia. Finalmente, cómo se va gestionar la sustitución del actual fiscal general del Estado, puesto el artículo 124 de la Constitución establece que su nombramiento corresponde al rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial, un órgano que actualmente aparece escindido en dos sectores. Sea como fuere, este fallo judicial no va a poner fin a la polémica social ya abierta, que seguirá dividiendo a la ciudadanía.