Un antes y un después en la responsabilidad penal institucional
OPINIÓN
La sentencia 1000/2025 del Tribunal Supremo marca un punto de inflexión en la comprensión de la responsabilidad institucional en España. El tribunal declara probado que el fiscal general del Estado divulgó datos reservados obtenidos exclusivamente por razón de su cargo, afectando de forma directa a derechos esenciales del investigado. El caso González Amador deja así de ser una polémica mediática para situarse en el centro del debate jurídico sobre los límites del poder público.
El Supremo considera acreditado que el correo remitido por la defensa del señor González Amador el 2 de febrero del 2024, en el que se planteaba una posible conformidad penal, fue reenviado al fiscal general y posteriormente comunicado a un periodista de la Cadena Ser. Su contenido se difundió la noche del 13 de marzo, incluso con expresiones literales como «ciertamente se han cometido dos delitos contra la Hacienda pública», antes de que existiera ningún pronunciamiento judicial.
La sala destaca que las negociaciones de conformidad forman parte del núcleo duro del derecho de defensa. Su publicidad no solo expone información procesal que debe permanecer reservada, sino que puede condicionar la percepción pública y erosionar la presunción de inocencia. El ministerio fiscal, recuerda el tribunal, está obligado a proteger ese marco de garantías, no a comprometerlo.
El tribunal rechaza que la actuación del fiscal general respondiera a un ejercicio legitimo de transparencia institucional o a la necesidad de corregir informaciones periodísticas inexactas. La nota difundida el 14 de marzo, cuyo contenido reproducía elementos del expediente, se considera una prolongación de la conducta típica de divulgación de datos que no debían hacerse públicos.
La sentencia redefine el alcance del concepto de «datos reservados» del artículo 417 del Código Penal. No se limita a documentos formalmente clasificados, sino a cualquier información obtenida en el ejercicio del cargo cuya divulgación puede afectar a los derechos del investigado o a la integridad del proceso penal. Este enfoque funcional sitúa la protección de las garantías por encima de cualquier estrategia de comunicación institucional.
El fallo, que incorpora los votos particulares, lanzó un mensaje inequívoco: ningún cargo público, por importante que sea, puede utilizar información procesal para intervenir en el relato público de un procedimiento penal. La ley fija un límite claro y la tutela de los derechos fundamentales no admite excepciones coyunturales.