Dos exculpados de narcotráfico por el Supremo, en prisión por otro caso

La Voz

OURENSE

21 ago 2007 . Actualizado a las 02:00 h.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo que anuló otra de la Audiencia Provincial de Ourense, que en noviembre de 2006 había condenado a María Fátima González Machado y a su compañero José Luis González Vázquez a sendas penas de seis años y cuatro meses de prisión, no ha tenido como efecto la excarcelación de la pareja. Aunque el definitivo e inapelable fallo del alto tribunal anula la resolución dictada en Ourense, con lo que supondría la inmediata excarcelación de los implicados, esta circunstancia no se ha producido, puesto que se encuentran en prisión por otro asunto, también relacionado con el tráfico de drogas.

La decisión del Tribunal Supremo, aun cuando se concretó en menos de ocho meses desde que se dictó la sentencia por la Audiencia de Ourense, deja sin efecto la condena y supone un éxito para la defensa de los acusados, que, de todos modos, pasaron algunos meses en prisión preventiva por este caso.

La detención de María Fátima y José Luis se había materializado en el mes de noviembre del año 2004, después de una investigación policial iniciada seis meses antes. Ingresaron en prisión el 19 de noviembre y pudieron salir, en libertad provisional, meses después. José Luis abandonó el centro penitenciario de Pereiro después de algo más de cinco meses. Fátima permaneció en prisión preventiva durante ocho meses, hasta julio del año 2005.

En libertad provisional

La vista oral de este asunto se celebró, con los acusados en libertad provisional, en noviembre del 2006 y, a la espera de que se resolviese el recurso de casación presentado por las defensa, pudieron seguir en libertad por esta causa, aunque una nueva intervención policial ha acabado con ambos en la cárcel. Están presos, con carácter preventivo, desde el pasado 31 de marzo y a disposición del juzgado de instrucción número 3 de Ourense, por otro asunto relacionado con el tráfico de drogas.

La intervención policial que condujo a prisión a María Fátima y también a su compañero José Luis había permitido localizar en la vivienda que ambos ocupaban un paquete con 400 gramos de heroína, oculto en el interior de la nevera y protegido por una rejilla atornillada. También había ocupado la policía un total de 18.580 euros en distintos billetes. José Luis, además, llevaba consigo dieciséis envoltorios de heroína, con un peso de 17,9 gramos, cuando la policía materializó su arresto.

La exculpación de la pareja por parte del Tribunal Supremo se produce al anular la sentencia de la Audiencia de Ourense, al estimar que en la tramitación del procedimiento se vulneraron preceptos constitucionales de los implicados.

Formalidad

La aceptación del recurso de casación formulado por la defensa de los acusados en el asunto del año 2004 es consecuencia de la declaración de nulidad de las pruebas obtenidas por la policía e incorporadas al procedimiento, como consecuencia del pinchazo del teléfono de la imputada, en una operación que tenía como primer objetivo a otra persona que luego no llegó a ser acusado al no aparecer indicios que corroborasen las sospechas. El hecho de que el auto judicial que autorizaba la intervención del teléfono estuviese, en opinión del Tribunal Supremo, insuficientemente razonado, conduce a la aceptar que se produjo una vulneración de derechos.

«Todo trae causa directa _dice la sala en su sentencia_ de la primera resolución judicial connotada de ilegitimidad. El tribunal de instancia habla de otras investigaciones, pero lo cierto es que de éstas no hay más que eso: alusiones, sin la menor concreción, mientras que el resultado de las escuchas ocupa decenas de folios con toda la información que permitió seguir los movimientos de María Fátima y los dos acusados».