La Audiencia absuelve a un acusado al no poderse probar que traficase con droga
OURENSE
Manuel A. Fernández ha sido absuelto por la Audiencia Provincial de Ourense al no haberse podido demostrar que fuese un traficante de drogas. Este hombre se hallaba en libertad provisional al estar acusado de un delito contra la salud. La sala declara que están probados los hechos siguientes: El 16 de febrero del año 2007, hacia las 19.30 horas, Manuel fue interceptado por agentes de la policía en la calle Progreso de Ourense.
Los agentes le encontraron un envoltorio en el que había 10,189 gramos de heroína, con una riqueza del 28,95%; tres envoltorios con 3,395 gramos de cocaína de una riqueza del 67,66% más otros 12,732 gramos de resina de cannabis, además de un bote en el que había 42 unidades de Alprazolam, 15 unidades de Lormetazepam, una unidad de Flunitrazepam; una de opio y cuatro unidades de metadona. También se da por demostrado que el acusado es politoxicómano de larga duración. La sentencia especifica que no ha resultado acreditado que poseyera esas sustancias con el objetivo de traficar con ellas en el mercado. Por tanto, no existe delito alguno porque era droga para el autoconsumo del acusado, según había declarado.
Sin acto sospechoso
No cabe, refleja la sentencia, considerar que la ocupación de una cierta cantidad de droga sea motivo evidente de un destino al tráfico «pues se hace preciso comprobar en cada caso concreto las circunstancias concurrentes». A ello se suma que no se observó ningún acto sospechoso de tráfico de droga, tampoco le fueron intervenidos al acusado herramientas o instrumentos relacionados con la manipulación y con la distribución de la droga para su venta.
Además, resalta la sentencia de la Audiencia, se da la circunstancia de que la droga que el acusado llevaba consigo no se hallaba distribuida en papelinas.
Por todo ello el tribunal considera que la prueba de indicios que pudiera hacer pensar en un tráfico de estupefacientes, «es endeble e insuficiente». No prospera, pues, la acusación presentada por el Ministerio Fiscal ante esta Audiencia Provincial. La sentencia, con todo, no es firme y cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.