La justicia da la razón al Concello de Ourense contra Afiador en la reclamación de los paneles

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La empresa reclamaba treinta millones de euros por no haber podido llevar adelante el contrato firmado en 2008 con el exteniente de alcalde

01 abr 2014 . Actualizado a las 15:06 h.

El caso de los paneles, que en su vertiente penal quedó cerrado el pasado verano con la absolución de todos los acusados por parte del Tribunal Supremo, lleva el mismo camino en el ámbito de lo contencioso-administrativo. El juzgado de lo contencioso número 2 de Ourense acaba de desestimar la reclamación de treinta millones de euros que había planteado Afiador Produccións en contra del Concello. La empresa exigió en su día que la administración local cumpliera el contrato firmado en febrero del 2008 con el exteniente de alcalde, Alexandre Sánchez Vidal, que, de haberse ejecutado, supondría en la práctica una concesión durante un período de cuarenta años por un procedimiento negociado y sin concurso público.

Este asunto había sido denunciado por el PP a la Fiscalía, que planteó una querella contra los extenientes de alcalde del BNG Alexandre Sánchez Vidal y Andrés García Mata; el exdirector xeral de Turismo del Concello, David Cortón; un funcionario que era jefe de servicio, Elías Domínguez, y los dos socios de la empresa creada en aquella época para gestionar este servicio, Daniel Conde Campos y José Omar Bouzo.

El gobierno local, que en el contencioso encomendó la defensa de los intereses municipales al abogado Xosé Lois Brea Sanmartín, ha mantenido en todo momento que el convenio firmado por la empresa y el exteniente de alcalde no tenía efecto hasta su aprobación en junta de gobierno local. Este último trámite no llegó a cumplimentarse al frenarlo el exalcalde Francisco Rodríguez el mismo día en que se había incluido en la reunión semanal del bipartito PSOE-BNG en octubre del 2008.

El caso de los paneles, una vez concretada la imputación penal, había provocado directa o indirectamente la dimisión de los políticos nacionalistas que estaban en el gobierno local cuando se produjo: Alexandre Sánchez Vidal, Andrés García Mata y David Cortón.

En la sentencia, aun cuando se concede validez el contrato inicial, al igual que hizo el Tribunal Supremo en el procedimiento penal en contra de la tesis de la Audiencia de Ourense, el juez de lo contencioso considera que existen motivos para su nulidad. Cita, entre otras cosas, que la sociedad se hubiese constituido con posterioridad a la firma del contrato con el exteniente de alcalde, como también que el propio Sánchez Vidal carecía de competencias para suscribirlo. «Aun habiendo una apariencia de procedimiento, las omisiones e irregularidades padecidas en el mismo, entiendo que son suficientes como para declarar también su nulidad por esta causa», dice el juez, en relación a que se prescindió «total y absolutamente del procedimiento legalmente previsto», aunque existe «una apariencia del mismo».

Aprecia el juez, por otra parte, «la existencia de una intención evidente de otorgar el contrato a la entidad recurrente, para lo cual se ideó un procedimiento que la actora (Afiador) sabía que tenía como única finalidad el crear una apariencia de legalidad previa a la firma del contrato con la administración».