La administración admitió en parte la queja y dejaba en 2.000 euros la indemnización
08 dic 2017 . Actualizado a las 05:00 h.El Sergas ha admitido, en una reclamación de responsabilidad patrimonial promovida por la familia de un hombre que falleció a causa de un cáncer, «a existencia dun atraso na cirurxía que precisaba o paciente aínda que este atraso non pode erixirse en causa do falecemento dada a gravidade e mal pronóstico da súa enfermidade». La estimación parcial de la reclamación, con una propuesta de abono de 2.000 euros por la pérdida de oportunidad, ha llevado a la familia a pedir amparo judicial. La semana pasada estaba señalado el juicio. No podía declarar un perito cuya valoración se considera fundamental, por lo que la visto quedó suspendida. La familia, mientras, espera. Al juez le toca fijar la indemnización que la demanda sitúa en 358.000 euros y la administración rebaja a 2.000 euros.
El paciente había superado en 2010 un cáncer de faringe. Tres años después aparecieron nuevos signos de la enfermedad y aquel verano se le hicieron pruebas que confirmaron el diagnóstico. Los protocolos de intervención rápida en cáncer de pulmón recomiendan diagnosticar en quince días y recibir tratamiento en un mes. Se superaron los plazos y ello -según la tesis que maneja la demanda, dirigida por la abogada María Álvarez -fue determinante, por cuanto el estado del tumor era mucho peor que al ser diagnosticado. Nivel 1 en el primer momento y nivel 3 en la operación. La evolución fue a peor y el paciente falleció en 2014.
La reclamación se basa en que el retraso permitió que la enfermedad evolucionase y la intervención no arrojara los resultados esperados, porque, como resalta la familia, el escenario que se encontraron los cirujanos era distinto al que mostraban las pruebas. Si los profesionales conocieran el estado real, tal vez hubiera decidido aplicar antes quimioterapia o radioterapia, o hubiera incluso valorado la posibilidad de no intervenir.
Estas patologías tienen un índice de mortalidad altísima, según razonan los demandantes, pero se reduce de forma muy notable si el diagnóstico y el tratamiento son tempranos, lo cual vincula la supervivencia con la rápida atención. El retraso es lo que ocasiona la pérdida de oportunidad que, a su vez, condujo a la muerte del paciente. No es posible saber, admiten, si hubiera sobrevivido el enfermo al cáncer, pero hubiera podido tener una esperanza de vida más larga, una mejor calidad de vida, o incluso haber sobrevivido, aventuran.
Contencioso-administrativo
La reclamación de la familia en noviembre del 2015 fue contestada en diciembre del 2016 por el Sergas, que reconocía el retraso en la cirugía y fijaba en 2.000 euros la indemnización, aun no abonada al haber acudido la familia a la vía judicial. En febrero del 2017 se anunció el recurso en la vía de lo contencioso-administrativo, el Sergas se opuso y el caso está ahora pendiente de juicio y posterior sentencia.
La administración, en su escrito de 29 de septiembre del 2014, admitía que «na data da realización da intervención terían transcurrido máis de dous meses desde o diagnóstico da doenza». Con todo, mantiene el Sergas que «este atraso non pode erixirse en causa do falecemento do paciente dada a gravidade e mal pronóstico da súa enfermidade» con dos procesos tumorales, uno de faringe y otro de pulmón que fue determinante para su fallecimiento.
El retraso, para el Sergas, determinó «únicamente a perda de oportunidade dun tratamento cirúrxico temperá que podería supoñer unha maior supervivencia, mais, como sinala o informe de Oncoloxía Médica, por la complicada y heterogénea biología que presentan los tumores en general y el cáncer de pulmón en particular, es difícil precisar la influencia que la demora sufrida en la intervención pudo tener en la posterior evolución de la enfermedad’».
Sanidade resalta la gravedad y mal pronóstico por encima del tiempo de actuación
La familia recurrió a la justicia en desacuerdo con
la valoración de
la responsabilidad