Pidió asilo tras llegar a Ourense huyendo de las maras de El Salvador, pero se lo deniegan por no acreditar que sufre «una persecución personal»

Marta Vázquez Fernández
M. Vázquez OURENSE / LA VOZ

OURENSE

Operación policial con presos maras en la cárcel de Izalco ordenada por el presidente  Nayib Bukele
Operación policial con presos maras en la cárcel de Izalco ordenada por el presidente Nayib Bukele Presidencia del Salvador | Reuters

Los magistrados de la Audiencia Nacional no ven probado que el demandante cumpla las condiciones previstas en la Convención de Ginebra

14 may 2024 . Actualizado a las 22:54 h.

«No resulta acreditado, ni aún de forma indiciaria, que el solicitante de asilo haya sufrido persecución personal e individualizada en su país por alguno de los motivos previstos en la Convención de Ginebra de 1951». Es uno de los argumentos que se recogen en la sentencia en la que se deniega la protección internacional a un salvadoreño residente desde hace un tiempo en la provincia de Ourense. El demandante pretendía que se le reconociese la condición de refugiado, pero tras un largo camino administrativo y judicial los jueces de la Audiencia Nacional tumban sus pretensiones. Los togados creen que no cumple los requisitos para merecer esa condición y avalan una decisión anterior del Ministerio del Interior del 2020.

Nacido en 1985, el hombre llegó a España el 21 de enero del año 2019. Meses después, en junio, presentó la primera solicitud en la comisaría de Verín. En su relato detallaba que había trabajado en su país como animador infantil, explicando que también se había dedicado al teatro. El motivo por el que había decidido dejar su tierra natal era la «extrema violencia» que se estaba viviendo en El Salvador.

Relató que hasta el 2015 había vivido con su familia, pero ese año uno de sus hermanos había sido asesinado por las maras cuando iba al colegio, mientras que otro había resultado herido. También tenía una hermana, que desapareció sin que volvieran a saber de ella. Temiendo que fueran a por él por su condición de homosexual, el demandante decidió cambiar de residencia, pero los grupos violentos lo localizaron y, según aseguraba, llegaron a agredirlo. Entonces optó por irse del país, tras vender lo poco que le quedaba. Llegó a Ourense, donde reside con otro compatriota, y pidió protección, pero no lo ha logrado porque se entiende que no se trata de alguien perseguido por las autoridades de su país. «La parte recurrente alega una persecución por bandas organizadas de criminales de su país que no se pueden considerar suficientes para el otorgamiento del estatuto de refugiado», dice el fallo de la Audiencia Nacional, que enmarca el relato del afectado en «hechos propios dentro del ámbito penal, que nada tienen que ver con razones de raza, nacionalidad, religión u opinión política».