Absuelto de cometer un delito de odio el hombre que llamó «maricona de mierda» a un homosexual en un supermercado de Lobios

Marta Vázquez Fernández
M. Vázquez OURENSE / LA VOZ

OURENSE

El acusado ha sido absuelto de cometer un delito de odio
El acusado ha sido absuelto de cometer un delito de odio MIGUEL VILLAR

Los jueces de la Audiencia de Ourense creen que el comentario es «moralmente reprobable» pero no ven la gravedad que denunció el perjudicado, que reconoció haberse sentido «humillado»

03 jun 2024 . Actualizado a las 14:36 h.

Un comentario «censurable y moralmente reprobable», pero no un delito de odio. La Audiencia Provincial de Ourense le da la razón a un hombre que llamó «maricona de mierda» a un homosexual en un supermercado de Lobios y lo declara inocente del cargo por el que lo habían acusado tanto la Fiscalía como el propio ofendido, quienes pedían penas de hasta nueve meses de prisión. Tras analizar el caso, los magistrados de la sección penal entienden que lo ocurrido fue un hecho aislado «ocurrido en un momento de nerviosismo» y no ven intención por parte del acusado de discriminar al receptor del insulto por su condición sexual.

Queda por tanto sin condena el que ha sido el primer caso de odio que se juzga en el alto tribunal ourensano. El asunto se remontaba a la tarde del 8 de febrero del 2022, cuando un hombre estaba pagando la compra en un supermercado de Lobios. En ese mismo establecimiento se encontraba el acusado, guardando cola, quien en un momento dado se dirigió al otro y le dijo «¿quieres acabar ya, maricona de mierda?». Sin responder a ese comentario, el aludido salió de la tienda y se fue hacia su coche, y aunque aseguraba que el acusado lo había seguido profiriendo otros insultos homófobos, esto no ha quedado acreditado.

«Me sentí ofendido y muy herido; fue una humillación gratuita», había confesado en el juicio el perjudicado, quien explicó que tras escuchar como el acusado lo insultaba dentro de la tienda, añadió haber recibido otra vejación antes de subirse a su vehículo. «Cómo apestáis los maricas; qué asco» le espetó el acusado, según él. Sin embargo, ningún testigo corroboró ese comentario, por lo que los jueces no ven claro que se produjera y lo excluyen de los hechos probados.

Así, las tres personas que se encontraban en el supermercado, dos empleadas y una clienta, coincidieron a la hora de confirmar el primer insulto, pero no el segundo. Dos de ellas sí se percataron de que el investigado salió del supermercado «murmurando» pero ninguna pudo escuchar claramente lo que decía, lo que lleva a los togados a no poder confirmar ese extremo.

Un hecho puntual 

Y en cuanto a la primera afirmación, concluyen que no cabe condenarla más allá del ámbito moral. Razonan que, teniendo en cuenta las circunstancias en las que se sucedieron los hechos, estos no encajan en un delito de odio ni en un ataque a la integridad moral del denunciante. «Nos hallamos ante un hecho puntual y aislado, censurable y moralmente reprobable, ocurrido en un momento de nerviosismo, ante la premura del acusado por abonar su compra y marcharse», aseguran los magistrados, que no advierten en el comentario «una clara e inequívoca intención de discriminación del denunciante por razón de su condición sexual».

Advierten, en este sentido, que el acusado no conocía a la víctima y que no consta que se hubiera dirigido a él en algún otro momento «mostrando algún tipo de menosprecio hacia su persona con motivo de su orientación sexual». Creen que lo ocurrido encajaría en una vejación injusta, pero este delito ya no está penalizado, por lo que el acusado no afrontará reproche penal alguno por el incidente.