Anulan el despido de una trabajadora de un geriátrico de Ourense a la que culparon por la quemadura de una interna que acabó en el hospital
OURENSE

La magistrada cree que la decisión de la empresa fue desproporcionada y advierte que no se llegó a probar que hubiese sido responsable de la lesión de la mujer
24 abr 2025 . Actualizado a las 05:00 h.La decisión que tomó la dirección de un centro geriátrico de despedir a una trabajadora a la que culparon por las quemaduras que tenía una interna fue ilegal y la empleada debe ser readmitida. Así lo ha acordado la magistrada del Juzgado de lo Social 3 de Ourense, que declara improcedente la desvinculación de la profesional y ordena a la empresa Troncoso Servicios Sociosanitarios a readmitirla. La sentencia se puede recurrir al TSXG.
La demandante llevaba casi un año trabajando en el geriátrico como auxiliar de enfermería. El 31 de diciembre del 2024 tenía que duchar a una interna y al terminar el baño avisó a una compañera para que viera la pierna de la señora, ya que al secarla se había dado cuenta de que se le levantaba la piel. Hicieron una foto de la lesión, que parecía una quemadura, y se la enviaron a la encargada. Vistieron a la interna, dándose cuenta después de que la herida estaba peor. Se le hicieron las curas en el centro durante los días posteriores, si bien al final la mujer tuvo que ser derivada al hospital. El 7 de enero la empresa inició un procedimiento de investigación de lo ocurrido y el 30 de ese mismo mes se le entregó a la trabajadora la carta de despido por haber cometido una falta muy grave.
La jueza encargada de ver el caso cree que fue una sanción «desproporcionada» y así lo indica en la resolución, en la que sostiene que lo único que ha quedado probado es que «una usuaria del centro sufrió una quemadura, pero en ningún momento ha quedado acreditado que la demandante no hiciera la comprobación del agua, que es en lo que se centra principalmente la prueba de la parte demandada». A la togada le parece extraño que si la causa de la quemadura fue la excesiva temperatura del agua no hubiera lesiones en otras partes del cuerpo y recuerda que desde el primer momento la auxiliar de enfermería envió fotos de la lesión a la encargada. «El despido es una sanción desproporcionada y la falta no estaba correctamente tipificada», argumenta la magistrada, que cree que no se ha acreditado que la trabajadora actuara de forma intencionada para causarle daño a la interna. «Como mucho hubo una negligencia o un descuido en el ejercicio de las funciones por parte de la demandante», concluye la resolución, en la que se declara nulo el despido y se condena a la empresa a readmitirla en las mismas condiciones que tenía.