El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirma la condena a Jácome por impedir hablar a la portavoz del PSOE

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Jácome, en un pleno municipal.
Jácome, en un pleno municipal. SANTI M. AMIL

Al alcalde ya solo le queda recurrir al Tribunal Supremo y, si no lo hace, tendrá que publicar la sentencia en la web y leerla en la próxima sesión plenaria

09 jun 2025 . Actualizado a las 17:16 h.

Gonzalo Pérez Jácome, alcalde de Ourense, tiene una forma muy personal de dirigir los plenos del Ayuntamiento. Suele interrumpir y retirar la palabra a los portavoces de la oposición y la del PSOE, Natalia González Beneitez, decidió llevarlo ante la justicia. Denunció un caso concreto, el ocurrido en una sesión plenaria celebrada en octubre del año 2023. El Juzgado contencioso-administrativo número uno de Ourense le dio la razón, el alcalde recurrió y ahora el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado esa sentencia.

A Jácome todavía le queda la posibilidad de presentar un recurso ante el Tribunal Supremo. De no hacerlo, o de confirmarse en esa instancia los fallos previos, el alcalde de Ourense tendrá que publicar la sentencia en la web del Ayuntamiento y dar lectura a la misma en el próximo pleno. Además, tendrá que pagar las costas judiciales, que ascienden a mil euros.

La conclusión del juzgado, avalada ahora por el TSXG, concluye que el alcalde ourensano se extralimitó en sus funciones y, cuando impidió a Natalia González intervenir, vulneró su derecho fundamental a la participación política, recogido en el artículo 23 de la Constitución española. «Ha de indicarse, además, que los términos y expresiones que dirige a la concejal recurrente, con la que llega a polemizar, no se corresponden con el respeto institucional que ha de imperar en la sede y sesión plenaria en la que se producen, ni permiten el desarrollo adecuado y ordenado del debate que corresponde garantizar precisamente a la figura del alcalde-presidente», dice la resolución.

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