El TSXG condena a la Xunta y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil por la contaminación del embalse de As Conchas

OURENSE

Considera que se vulneraron los derechos fundamentales de la vida de los vecinos por no poder disfrutar de un medio ambiente saludable debido a los residuos de las macrogranjas
12 jul 2025 . Actualizado a las 17:40 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) sentencia que la Xunta de Galicia y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil vulneraron los derechos fundamentales de los vecinos de As Conchas por la contaminación del embalse. La sala de lo contencioso-administrativo de A Coruña condena a ambas administraciones a adoptar las medidas necesarias para que cesen los olores y la degradación ambiental y se asegure el abastecimiento de agua potable. Además, deberán indemnizar a siete demandantes con 30.000 euros. Se desestimó la demanda contra los concellos de Bande, Os Blancos, Trasmiras, Lobeiras y Muiños. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de casación.
El fallo del TSXG es histórico por vincular la vulneración de derechos fundamentales a la contaminación medioambiental, marca una jurisprudencia pionera. Los vecinos de As Conchas, un embalse situado en el sur de Ourense en la frontera con Portugal, llevan más de una década denunciando la mala calidad del agua debido a los residuos de las macrogranjas situadas en la cuenca del río Limia, tal y como defendieron en el extenso informe medioambiental elaborado por investigadores del CSIC (Centro Superior de Investigaciones Científicas) en el que se basa la demanda. La alta presencia de bacterias —contabilizaron hasta 97 millones— estaba condicionando la calidad de vida de los habitantes, por el mal olor, la presencia de sustancias tóxicas ya resistentes a antibióticos y la imposibilidad de utilizar el embalse, el lugar de ocio histórico de la comarca.
Siete residentes de la zona a título individual y la asociación local de vecinos de As Conchas presentaron una demanda ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia contra la Xunta, la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y los Concellos de Bande, Muíños, Lobeira, Trasmiras y Os Blancos. Se sumó a la querella la Federación de Consumidores y Usuarios CECU, con el apoyo de Amigas de la Tierra. La sala de lo contencioso-administrativo celebró dos vistas periciales para analizar los informes de ambas partes y dictó sentencia este viernes.
El TSXG estimo parte de la demanda. El tribunal considera que sí se produce una vulneración de los derechos fundamentales derecho a la vida y en su relación con el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, a la propiedad vinculados al disfrute del agua. Todos ellos en relación con el disfrute de un medio ambiente saludable y adecuado a las necesidades de las personas. La sentencia recoge que dicha vulneración está provocada por la inactividad de las administraciones públicas demandadas, Xunta y CHMS, que «pese a conocer la situación y estar legalmente obligadas a ello, no han sido capaces de poner remedio alguno».
Por tanto, condenan a la Xunta y a la CHMS a adoptar las medidas necesarias para que cesen los olores y la degradación ambiental del embalse de As Conchas y su entorno, devolviéndoles a los demandantes el pleno disfrute de los derechos fundamentales. También deben poner solución a garantizar el abastecimiento de agua potable, limpia, segura y libre de microorganismos y sustancias químicas que constituyan una amenaza para la salud de las personas. Además, las dos entidades están condenadas a indemnizar a los siete particulares con una cantidad mensual de mil euros desde la fecha de presentación de la reclamación inicial y hasta un máximo de 30.000 euros. Solo en el caso de uno de los demandantes será hasta un máximo de 6.000 euros.
Sin embargo, el jurado desestimó la demanda frente a los Concellos de Bande, Os Blancos, Trasmiras Lobeiras y Muiños. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de casación ante la misma sala o ante el Tribunal Supremo.
La responsabilidad de cada organismo
La Xunta de Galicia tiene la competencia para salvaguardar la calidad de las aguas subterráneas y protección del medio ambiente y en materia de sanidad. «Permitió un incremento excesivo en una comarca como A Limia de macrogranjas (más de 300) sin trasladar el riesgo medioambiental a la empresa destinataria del beneficio», defiende el jurado. Este hecho se acrecienta con la «ineficaz gestión de los residuos que terminaban en lugares no controlados».
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por su parte, tiene la obligación del control de la calidad de las aguas. Desde el año 2011 es constatable el empeoramiento y la autoridad de aguas «debiera realizar las actuaciones pertinentes a los efectos estructurales contra la proliferación de las autorizaciones de las macrogranjas», sostiene la sentencia. «La población es escasa y la cabaña ganadera es similar a la de una gran ciudad», añaden.
Medidas a tomar
La sentencia recoge las actuaciones de restauración del medio. Entre ellas están las medidas para que cese la degradación ambiental así como el impulso de estudios, análisis y controles periódicos de la calidad del agua. El TSXG también sentencia a una moratoria específica para la tramitación y concesión de nuevas licencias de explotaciones ganaderas hasta que la situación de degradación ambiental se haya revertido. Y ordena el establecimiento de medidas eficaces para prohibir el uso del agua del embalse para el baño, la pesca o las actividades recreativas.