El TSXG corrobora la sentencia contra un abogado de Ourense que estafó a su clienta haciéndole creer que realizaba trámites judiciales que no hacía

La Voz OURENSE / LA VOZ

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El abogado hablando con su letrada durante el segundo juicio que se celebró en la Audiencia el pasado mes de abril
El abogado hablando con su letrada durante el segundo juicio que se celebró en la Audiencia el pasado mes de abril Santi M. Amil

La Audiencia lo había condenado a seis meses de prisión inhabilitándolo para ejercer la profesión durante ese tiempo. Es la segunda vez este año que el alto tribunal gallego ratifica una sentencia contra él por estafa

30 sep 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el recurso presentado por un abogado ourensano que fue condenado por estafar a una clienta haciéndole creer que realizaba distintas gestiones que nunca hizo. Según el TSXG la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Ourense en el segundo juicio que se celebró por esta causa (ya que en el primero, que hubo que repetir, había salido absuelto) es correcta. La sentencia contra la que apeló el letrado y que ahora confirma el TSXG le condena a seis meses de cárcel y al mismo tiempo de inhabilitación para el ejercicio de la abogacía, además de obligarle a indemnizar a la mujer a la que estafó con 5.595 euros por daños y perjuicios.

Los hecho juzgados parten de un procedimiento frente a la Seguridad Social para que a la clienta se le confirmase la declaración de incapacidad permanente total y la percepción de la pensión vitalicia correspondiente, que le había sido reconocida inicialmente y luego anulada. Aunque el abogado anunció que presentaría un recurso contra esa denegación, no lo hizo. Se considera probado que el letrado «a sabiendas de que no iba a presentar el citado recurso de casación para unificación de doctrina, con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, hizo creer a su clienta que el procedimiento seguía sus trámites, de manera que le fue exigiendo determinadas cantidades de dinero para tramites que nunca realizó». También se tienen por confirmados los distintos desembolsos de la clienta para hacer frente a varios de los pagos que le iba reclamando aludiendo a diferentes trámites judiciales e incluso la realización de informes periciales «a sabiendas de que no podía practicarse pericial en segunda instancia»; además le reclamó dinero para pagar los gastos de procurador que nunca abonó a la profesional que se ocupó del caso, quien más tarde se los reclamó directamente a la clienta.

En la argumentación que hace el TSXG para desestimar el recurso presentado por el abogado contra la sentencia de la Audiencia, el tribunal entiende que queda perfectamente probada la existencia del engaño y el «ánimo de obtener un enriquecimiento injusto» por parte del letrado que «hizo creer a su clienta que el procedimiento seguía sus trámites, de manera que fue exigiendo determinadas cantidades de dinero para trámites que nunca realizó». En concreto la mujer le pagó 1.500, 1.495 y 1.525 euros entre mayo y octubre del 2018, aparte de los 900 que le abonó por el informe pericial y los gastos de la procuradora. El tribunal también corrobora la «lógica imbatible» de la Audiencia cuando resalta «que el acusado desplegó un comportamiento engañoso» ocultando y alterando la realidad para ganar la voluntad de la clienta cuando le anunció que iba a interponer un recurso de casación cuando «no tenía el propósito de llevarlo realmente a efecto».

El TSXG entiende que «la prueba, que es adecuada y es suficiente en tanto que su contenido es nítidamente incriminatorio, dibuja un escenario fáctico en que concurren con insólita claridad los requisitos objetivos y subjetivos que viven en la figura reprochada de los artículos 248 y 249 del Código Penal, y pone negro sobre blanco a la poderosa seña de identidad de la autoría delictiva». Rechaza las pretensiones del recurrente y no hay, dice el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, «ni equivocación valorativa ni el consiguiente error iuris que conforman la hoja de ruta de la impugnación analizada y sí, por el contrario, corrección en la calificación especificada en los fundamentos primero y segundo de la sentencia y, asimismo, en la irrebatible construcción del juicio de culpabilidad». De todos modos el asunto no se da por zanjado. Contra esta decisión del TSXG aún existe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Este es el tercer revés judicial en pocos meses para este abogado. Enn abril recibió otra sentencia condenatoria por estafa, en ese caso, a una madre y su hija que confiaron en él para defender sus intereses en una herencia y que llegaron a endeudarse para pagarle casi 71.000 euros por distintos conceptos. La condena por este caso, además de obligarle a devolver el dinero, es de dos años de prisión. El abogado recurrió ante el TSXG pero en julio el alto tribunal descartaba también sus alegaciones y daba por buena esa sentencia de la Audiencia Provincial.