Afean al Concello de O Carballiño que no alerte sobre el peligro de un ascensor
O CARBALLIÑO
La caída de una mujer por las escaleras en 2015 cuesta a la administración 3.500 euros
22 dic 2017 . Actualizado a las 05:00 h.Hubo concurrencia de culpas en el accidente que una mujer sufrió el 27 de noviembre del 2015 en la casa consistorial de O Carballiño, al caer por las escaleras después de salir del ascensor. No solo obró mal el Concello. La víctima presentó una reclamación de responsabilidad, que la administración local rechazó, por lo que acudió a los tribunales. El titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Ourense, Francisco de Cominges, ha estimado parcialmente la demanda. Optó el juez por repartir responsabilidades y, de ese modo, la reclamación de 26.000 euros la dejó en 3.500 euros. Escuchó las explicaciones de las dos partes y ha llegado a la conclusión de que la víctima actuó de un modo imprudente al salir del ascensor, aunque también es cierto que la puerta tiene una «disposición peligrosa».
Así las cosas, el juez censura que el Concello de O Carballiño no hubiera adoptado «alguna mínima medida precautoria para evitar este tipo de accidentes».
La sentencia incluso apunta esas posibles medidas. Por ejemplo, dice, «un cartel indicativo dentro del ascensor, o una pintura llamativa en el borde del peldaño de la escalera, una barandilla en ese lado, o incluso la solución temporal que se adoptó en su momento con un gran macetero y una planta en ese borde de la escalera». Se había colocado, precisamente, a raíz del suceso.
La resolución de este caso, con una sentencia que ya es firme y no deja margen a recurso alguno, cierra la determinación de responsabilidades por una caída que había provocado fracturas en la lesionada, sin que, milagrosamente, sufriera daños el menor que llevaba en un carrito de niños. Al salir del ascensor se había caído, como defendió en la demanda, por la incorrecta disposición de la puerta de salida.
Culpaba a la víctima
El Concello de O Carballiño, por su parte, sin dejar de apelar a las limitaciones de la construcción que impedían colocar el ascensor en otro sitio, culpaba a la víctima por haber salido de espaldas de una manera imprudente y sin haber guardado «una mínima atención o diligencia».
Reparte culpas el juez de lo contencioso, que se desplazó hasta el lugar «donde se pudo constatar ese peligro» objetivo y también las dificultades que presenta el edificio, por ser antiguo y no estar vinculada la obra por la actual normativa técnica y de accesibilidad, pues la obra es anterior a la norma.
La sentencia indica a la demandante que lleve al registro municipal una copia para cobrar
Incluye la sentencia una exposición detallada sobre el modo en que debe actuar la perjudicada para cobrar los 3.500 euros que le corresponden como indemnización. La actora, dice, «presentará directamente en el registro municipal una copia de esta sentencia junto con la correspondiente certificación bancaria acreditativa de su titularidad sobre la cuenta en la que se habrá de realizar el pago». Y si en el plazo de dos meses no recibe el ingreso, podrá instar formalmente la ejecución forzosa en el juzgado, con el consiguiente incremento de intereses y costas. De entrada, el juez no impone costas.
A la hora de cuantificar el perjuicio y fijar la cantidad concreta para la indemnización, el juez tomo como referencia indirecta y orientativa el baremo que se utiliza para los accidentes de tráfico, aunque aplica una minoración sustancial por la concurrencia de culpa que el juez aprecia en la propia víctima.