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OURENSE CIUDAD

IAGO CORTÓN

La Policía Nacional solicita a la Local que «tenga en cuenta» a la hora de preparar y organizar los servicios la orden de alejamiento que pesa sobre uno de sus agentes

22 oct 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

Debe la Policía Local tener presente que sobre uno de sus agentes pesa una orden de alejamiento, que fija un radio de seguridad de doscientos metros respecto de su expareja. Y debe hacerlo, según una comunicación remitida desde la Policía Nacional a la Jefatura de la Policía Local «al efecto de que se tenga en cuenta a la hora de elaboración y nombramiento del servicio».

La indicación fue remitida desde As Lagoas el 4 de septiembre pasado, fecha en la que la mujer denunció que aquel mismo día había pasado ante su lugar de trabajo un coche policial, conducido por su ex, quien, según declaró, giró la cabeza, miró hacia el interior y cruzó la mirada con ella. Consultó a la funcionaria que se encarga de la orden de alejamiento y, siguiendo sus indicaciones, acudió a la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) a denunciar. Fue a partir de esa comparecencia, al activarse los protocolos correspondientes, cuando se produjo el contacto con la Jefatura de la Policía Local.

El funcionario a quien vincula esta orden de alejamiento había trabajado el 4 de septiembre en turno de 7.30 a 14.30 horas. Los destinos y zonas asignadas los decide el jefe de servicio, según al día siguiente declaró como investigado ante la titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Ourense. Aquel día le habían adjudicado zonas céntricas. No recordaba haber pasado por la calle Valle Inclán, pues, como aparece recogido en el acta, siempre trata de evitarla. En la audiencia celebrada aquel mismo día propuso la fiscalía el sobreseimiento de actuaciones por este caso, que solo la perjudicada consideraba un quebrantamiento de medida cautelar. Quedó archivado.

La vista por el supuesto acoso tiene, sin embargo, fecha señalada en el mes de diciembre. Y la orden de alejamiento se mantiene vigente. El afectado no puede acercarse a menos de doscientos metros de dos lugares tan concretos como son un domicilio en el barrio de O Vinteún y el centro de trabajo de la denunciante. La medida de protección le exige, además, alejarse de cualquier otro lugar donde se puedan encontrar y le impide comunicar con ella por cualquier medio.

Las dos escopetas con las que cuenta el denunciado están depositadas en la intervención de armas de la Guardia Civil. Su arma reglamentaria como policía local se encontraba, de acuerdo con la consulta realizada el día de la denuncia, en el armero de las dependencias de la Policía Local, como corresponde cada vez que finaliza el servicio.

Al margen de este incidente, ya zanjado por sentencia absolutoria en juicio rápido, en el mes de diciembre se celebrará la vista oral por el supuesto hostigamiento que denunció en junio del 2017 y que dio lugar a la orden de alejamiento. Será en diciembre en los juzgados de lo penal, después de que la Audiencia Provincial hubiera decidido que el asunto debía ir a juicio oral, en contra del criterio de la fiscalía, que desde el primer momento solicitó el archivo y sobreseimiento del asunto.

Hasta la denuncia, la relación de esta pareja había sumado una veintena de rupturas y reconciliaciones, lo cual, para el ministerio público, le daba un carácter tan singular que la dejaba fuera de lo que sería el acoso. La jueza de instrucción y la Audiencia Provincial han visto, sin embargo, indicios de delito.

Las llamadas y mensajes y telefónicos, en un caso con una imagen de una soga, sumado al merodeo en las proximidades de la vivienda, sustentan la propuesta de condena que hace la acusación particular, que califica los hechos por la figura del acoso-hostigamiento (stalking) vinculado a redes sociales y a la acción de acechar, seguir o perseguir a alguien.

La jueza de instrucción y la Audiencia abrieron el camino y el caso llegará a juicio

La fiscalía no vio quebrantamiento de medida cautelar en la denuncia

de la afectada