Multan a una residencia de ancianos de Ourense por la escasez de comida y por colocar un chaleco de contención a un residente que no lo tenía prescrito

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Santi M. Amil

La Consellería de Política Social había detectado varias irregularidades en el centro, entre ellas que no disponían de enfermera las 24 horas. El TSXG ratifica la decisión

27 ago 2024 . Actualizado a las 10:41 h.

El recurso de apelación interpuesto por una fundación que gestiona una residencia de ancianos en Ourense contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Ourense no ha prosperado. Como ya ocurrió en ese fallo, de enero del 2023, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado que la sanción que le impuso la Xunta por cometer seis infracciones en la gestión de una residencia es la adecuada ya que los hechos por lo que se fijó esa multa están plenamente acreditados. Entre esos incidentes que dieron lugar a un expediente sancionador de la Administración autonómica que suma 38.000 euros, hay faltas leves, graves y también una muy grave. Esta última se impuso por «aplicar a un residente una medida de contención física tipo chaleco de sujeción en silla» cuando no había ni la «prescripción médica ni consentimiento informado» que deben existir en la adopción de esa medida. Según se aclara, ese usuario en concreto tenía únicamente indicado un cinturón de sujeción a la silla. Por esa actuación la fundación fue multada con 15.001 euros. El  tribunal gallego rechaza la tesis esgrimida por la defensa de que la medida de sujeción aplicada no implicó un trato degradante ni es incompatible con la dignidad del usuario. En el desarrollo de la sentencia se recuerda que este tipo de medidas no se deben aplicar cuando haya otras alternativas «ni como castigo, por comodidad del personal o por reducir la vigilancia» y los magistrados opinan que no se ha demostrado que esa medida fuese en este caso «necesaria, segura, proporcionada, justificada, prescrita por especialista y consentida». 

Otros problemas detectados por la inspección y catalogados como graves está no respetar el menú expuesto y «la escasez» de la comida que se servía, por la que se fijó una sanción de 3.001 euros, o no garantizar la presencia de personal de enfermería las 24 horas, por lo que se impuso una multa de 15.000 euros. También se les sancionó con otros 3.001 euros por obstruir la labor inspectora. En cuanto a la falta de personal de enfermería, en  la resolución, los jueces señalan que la necesidad de que el centro cuente con personal de enfermería «en número suficiente para garantizar su presencia durante las 24 horas del día» es una exigencia impuesta en la orden de 18/04/1996 relativa a la regulación de las condiciones y requisitos específicos que han de cumplir los centros de atención a personas mayores. Entiende el TSXG que la jueza de primera instancia no erró en su valoración ya que en las dos visitas realizadas por los inspectores, en el 2019 y el 2020, había más de 40 residentes dependientes y, por tanto, la norma obliga a la presencia física de personal de enfermería de forma permanente. En cuanto al menú, el tribunal considera que las alegaciones que presentó la fundación «resultan insuficientes» para desmontar la apreciación de la inspección «que no dejó margen para la duda acerca de que las cantidades servidas eran escasas».

A las anteriores irregularidades, se suman otras de carácter leve, como las dos sanciones de mil euros impuestas por la Xunta al centro: una por no presentar en el Rexistro Único de Entidades Prestadoras de Servizos Sociais las memorias de actividades de la entidad de los años 2016, 2017 y 2018; y otra por las deficiencias estructurales o de acabado en las instalaciones, mobiliario o en los útiles que, problemas que,  tal y como se hace constar, no derivaron en un riesgo para las personas usuarias. 

En la argumentación para desestimar el recurso presentado por la fundación que gestionaba el centro, los magistrados del TSXG recuerdan que la revisión de la valoración probatoria «solo se puede llevar a cabo cuando se denuncia en la apelación la infracción de las reglas sobre la carga de la prueba, cuando el juicio valorativo se revela de modo patente o manifiesto como erróneo, ilógico, arbitrario o irrazonable, o cuando conduce en su conjunto a resultados inverosímiles, pero no cuando del escrito de apelación se desprende el mero propósito de la parte apelante de sustituir con su propia valoración de la prueba la realizada por el juzgador de instancia». Indica el tribunal que las alegaciones y las pruebas que aportaron los responsables de la residencia expedientada «no se estimaron suficientes para enervar las circunstancias personalmente apreciadas y observadas por los inspectores, determinantes de acciones u omisiones tipificadas en la ley como infracción». La sentencia del TSXG, que impone el pago de las costas a los apelantes, no es firme. Contra ella aún podría presentarse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.