Una mujer reconoce que durante 20 años cobró la pensión de su abuelo fallecido
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PONTEVEDRA
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La Audiencia de Pontevedra condena a esta vecina de A Estrada a dos años de cárcel y tendrá que determinar quién responde económicamente de las cantidades abonadas en esas dos décadas. Son 99.000 euros
16 jun 2019 . Actualizado a las 16:20 h.Una vecina de A Estrada, María Avelina López Rosende, ha aceptado esta mañana dos años de prisión en la Audiencia de Pontevedra tras confesar que durante veinte años percibió la pensión de su abuelo fallecido. Además, asumió otros seis años de «perda da posibilidade de obter subvencións e do dereito de gozar de beneficios ou incentivos fiscais ou da Seguridade Social».
Si bien en el plano penal quedó todo definido, no ocurrió lo mismo con la responsabilidad civil. En su escrito, el ministerio público sostiene que, a la muerte de su abuelo a comienzos de 1996, la acusada, «coa intención de obter un beneficio patrimonial», decidió no informar de lo ocurrido a la Seguridad Social y a la entidad bancaria donde le ingresaban la pensión al fallecido. Esto determinó que, según añade el fiscal, que desde esa fecha y hasta octubre del 2016 se sucedieran los ingresos.
De este modo, «o total do indebidamente ingresado pola Seguridade Social na forma descrita ascendeu a 132.041,23 euros», aunque el Banco Santander ya abonó 33.000 euros. De hecho, su representante defendió que se excluyera a la entidad de tener q abonar el resto al asumir que «ha habido una negligencia clara» y «una concurrencia de culpas», ya que la Seguridad Social no se habría preocupado durante dos décadas de si el pensionista vivía o no. Insistió en que no era imperativo que la entidad realizase estas comprobaciones.
No comparten este criterio desde la Fiscalía de Pontevedra. El fiscal jefe Juan Carlos Aladro se mostró muy crítico con la Seguridad Social: «Sorprende que un organismo público no hubiera solicitado una fe de vida en veinte años». Explicó que entiende que, dado que la ahora condenada es insolvente, el banco debe ser responsable civil subsidiario de las cantidades percibidas.
A estos reproches se sumó la defensa de la acusada, al estimar que «deberían ellos -banco y Seguridad Social- realizar las correspondientes averiguaciones», por lo que «ambos deben responder».
Por su parte, el abogado del INSS aludió a la jurisprudencia del Supremo para sostener, por un lado, que le corresponde al banco realizar los controles de vivencia y, por otro, negar que hubiera prescripciones por ser un delito continuado.