Uno de los absueltos por el macrofraude de gasóleo, indemnizado por nueve años de dilaciones indebidas

Alfredo López Penide
L. Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Vista oral celebrada en noviembre del 2015 en la Audiencia de Pontevedra
Vista oral celebrada en noviembre del 2015 en la Audiencia de Pontevedra RAMON LEIRO

El Ministerio de Justicia interpretó que debía abonarle tres mil euros, cantidad que la Audiencia Nacional eleva a los 34.000 euros

30 jun 2023 . Actualizado a las 16:38 h.

En noviembre del 2015, cinco de los veintitrés imputados por el denominado macrofraude del gasóleo en la Audiencia de Pontevedra vieron como el fiscal retiraba los cargos penales que inicialmente les imputaba desde hacía nueve años. El escrito de acusación del ministerio público se formuló en abril del 2006, mientras que el del Abogado del Estado se oficializó en septiembre de ese mismo año.

Uno de los exonerados decidió reclamar una indemnización de sesenta mil euros por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia por dilaciones indebidas. Y el Ministerio de Justicia aceptó abonarle tres mil euros, una cantidad que el demandante consideró insuficiente y le llevó a judicializar su reclamación.

Ahora la Audiencia Nacional le ha dado parcialmente la razón incrementando la indemnización hasta los 34.000 euros.

En su sentencia, que es recurrible, los magistrados asumen que el procedimiento penal en el que se vio implicado el afectado «entrañaba cierta complejidad dada la existencia de veintitrés acusados, la acusación no solo por parte del ministerio fiscal, sino también por el Abogado del Estado, la sucesión de pluralidad de incidentes procesales y el volumen de la causa —más de dos mil folios y ochenta y un tomos—». En todo caso, concluyen que se trata de factores que «no justificaban, sin embargo, la duración que tuvo el procedimiento desde la incoación de las diligencias previas por auto de 5-7-2000 hasta que se dicta la sentencia —absolutoria respecto del aquí demandante— de 21-7-2016».

A este respecto, sostienen que la existencia de dilaciones indebidas es reconocido en la misma sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la que se aprecia una atenuante muy cualificada a la hora de imponer las condenas. Es algo que también asume, por otro lado, la Fiscalía en el marco de esta demanda.

Acreditada esta premisa, la Audiencia Nacional establece que, teniendo en cuenta el grado de complejidad de la causa penal del macrofraude del gasóleo, «la duración normal del procedimiento penal en cuestión no hubiera debido superar los siete años, de tal manera que es de concluir que se incurrió por la Administración de Justicia en unas dilaciones indebidas de nueve años hasta el dictado de la sentencia de 21- 7-2016 de la Audiencia».

El propio Tribunal Supremo considera una anormalidad «una tardanza, tomando en cuenta la duración del proceso en sus distintas fases, que sea reconocida por la conciencia jurídica y social como impropia de un Estado que propugna como uno de sus valores superiores la justicia y reconoce el derecho a una tutela judicial eficaz».