El TSXG suspende de forma cautelar la ejecución del parque eólico Acibal

PONTEVEDRA

AMIL SEN EÓLICOS

La Sala de lo contencioso alega que el proyecto afecta «a los hábitats de interés comunitario y de especies catalogadas situados en el humedal das Brañas de Amil, así como a los petroglifos ahí situados»

24 oct 2023 . Actualizado a las 21:36 h.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha suspendido de forma cautelar la ejecución del parque eólico Acibal, cuyas obras ya han comenzado, situado a caballo de los términos municipales de Barro, Campo Lameiro y Moraña, todos ellos en la provincia de Pontevedra. Como ha sucedido en otros casos, la sección tercera de la sala de lo Contencioso-administrativo ha acogido la pretensión de la asociación Ecoloxistas en Acción Galiza y ha suspendido, sin caución, la ejecución de la resolución de la Xunta que le otorgó a la empresa Norvento la autorización administrativa previa y la de construcción de las instalaciones, al tiempo que declaró su utilidad pública y su compatibilidad con diversos aprovechamientos, al tiempo que declaraba su utilidad pública y su compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales.

Desde el TSXG precisaron que los magistrados concluyen en el auto que las actuaciones previstas en el proyecto del parque «afectan a los hábitats de interés comunitario y de especies catalogadas situados en el humedal das Brañas de Amil, así como a los petroglifos ahí situados, al igual que en el monte Acibal y en el curro de Amil, afectación cuya mayor o menor intensidad y grado de protección, corrección o compensación se determinarán (en su caso) en el recurso principal».

La resolución alude, asimismo, a que, si bien consta que se han ejecutado el vial de acceso y el principal, así como los ramales de acceso a dos aerogeneradores y algunas plataformas, «no está acreditada la finalización de todas las obras que, según el cronograma, se presume que lo estarían al finalizar el mes de noviembre, de lo que resulta que todavía se pueden producir afectaciones al medio ambiente y al patrimonio que podrían ser irreparables, ello sin olvidar las que pudieran resultar de la puesta en funcionamiento del parque». Por todo ello, aprecia el periculum in mora -peligro por la demora procesal-, que forma parte de la esencia de la medida cautelar, pues con ella se intenta asegurar que la futura sentencia se pueda llevarse a la práctica de modo útil.

Antecedentes judiciales

Además, el alto tribunal gallego considera que también se cumple el requisito del fumus boni iuris -apariencia de buen derecho-, que ampara la suspensión interesada. Y es que, de la lectura de la resolución que autorizó la ejecución del parque eólico Acibal se aprecia que el procedimiento se ha conducido «de forma análoga» a la que dio lugar a la autorización de un parque anulado por sentencias del TSXG, emitidas en enero de 2022.

De igual modo, se refiere que «existe un argumento más que impediría la ejecución del parque eólico, que es la posible afectación que al fumus boni iuris le producirá la futura sentencia que dicte el Tribunal Supremo». Así, señala que ello conecta con lo dispuesto en el artículo 56.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en cuyo supuesto, y por analogía a lo que en ese precepto se establece en el procedimiento ordinario respecto de este separado de medida cautelar, lo que procedería «sería esperar a lo que resuelva aquel tribunal en los recursos de casación que ha admitido respecto de una de las dos cuestiones que amparan la doctrina del buen derecho de la presumible pretensión anulatoria».

Finalmente, en cuanto a los intereses que se contraponen, los magistrados destacan en el auto que «se deben ponderar unos y otros, para inclinarse por los que sean más dignos de protección, que, de un lado, es la protección medioambiental y patrimonial, y del otro, la obtención de energía renovable, sin olvidar el interés de sus destinatarios y el económico de la promotora, unido al alto coste que para ella tiene el proyecto de ejecución (9.421.337,75 euros)». La sala concluye que los intereses en juego prevalentes son los que defiende la asociación ecologista, «sin olvidar el de los vecinos que podrían ver expropiadas sus propiedades para ejecutar el parque eólico».

Evitar un daño irreparable

La sección tercera de la sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG destaca que ya advirtió en diciembre de 2022 en un auto, en el que citaba una sentencia del Tribunal Supremo, «que los principios de cautela, prevención y precaución son propios del Derecho de la Unión Europea, de modo que, ante la mera posibilidad de que se produzca un daño irreparable o de muy difícil o incierta reparación -aún adoptando medidas correctoras sobre las zonas protegidas-, debe prevalecer la suspensión de la ejecución de la actividad que puede producir ese riesgo, al ser prevalente el interés general en mantener indemnes esos espacios públicos sobre el particular que tiene la promotora del parque eólico Acibal en ejecutar de forma inmediata el proyecto autorizado, por muy legítimo que sea su derecho».

Este interés prevalente, así como la existencia de posibles daños irreparables y la apariencia de buen derecho de la pretensión anulatoria fueron igualmente tenidos en cuenta para que la sala suspendiera la ejecución de otros parques eólicos. No obstante, advierte que ello «no significa, en modo alguno, que se aplique la suspensión de forma automática», como prueba que se haya denegado en otros casos. El auto, que no es firme, pues contra él cabe presentar recurso de reposición, está firmado por cinco magistrados y cuenta con un voto particular de una de las magistradas, quien entiende que «no procedía el otorgamiento de la medida, sino la suspensión de la decisión mientras no se dictase resolución en el incidente de inadmisión».

La Sala de lo Contencioso

La paralización fue decretada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una decisión adoptada por un tribunal presidido por Francisco Javier Cambón y del que formaron parte los magistrados Cristina María Paz, quien se pronunció en el voto particular, Juan Carlos Fernández, María de los Ángeles Braña y Luis Villares, que fue candidato a la Xunta por En Marea y luego se reincorporó a la carrera judicial. Esta sección ha sido noticia en los últimos meses por un goteo de sentencias adversas para el sector eólico, paralizando cautelarmente la tramitación de varios parques y anulando expropiaciones para otros.