Condenado tras accidentarse en Poio a una velocidad inadecuada, multiplicando por cuatro la tasa de alcoholemia y con el carné retirado
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PONTEVEDRA
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El conductor sufrió una salida de vía colisionando contra un coche estacionado y contra un turismo en el que viajaba una pareja
18 ene 2024 . Actualizado a las 17:51 h.Con sendas multas de 2.160 euros ha sido condenado un conductor como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, en concurso con dos delitos de lesiones por imprudencia grave, y de un segundo cargo penal de conducción sin permiso. Además, la sentencia confirmada por la Audiencia de Pontevedra le impone otros tres años y medio de pérdida de vigencia del permiso de conducir.
De este modo, se considera acreditado que el 13 de marzo del 2020, en torno a las ocho de la tarde, el acusado circulaba por Campelo, en Poio, al volante de un Mercedes. Y lo hacia con «sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, circulando además a una velocidad inadecuada».
Este cúmulo de circunstancias hizo que, a la altura del número 43 de la calle Pedro Soto Couselo, perdiese el control de su vehículo sufriendo una salida de vía por su margen derecho donde colisionó contra un BMW que estaba estacionado. El encausado continuó su marcha otros cuarenta metros hasta que impactó frontalmente contra un Renault Megane que circulaba en sentido contrario y en el que viajaba una pareja.
A raíz de esto, se personó la Policía Local de Poio, que detectó que el acusado presentaba síntomas de afectación etílica. Así, le observaron ojos enrojecidos, rostro congestionado, aliento con olor a alcohol y respuestas confusas, por lo que le requirieron para que se sometiese a las pruebas de detección con un etilómetro de precisión. Arrojó un resultado positivo de 0,97 miligramos de alcohol por litro espirado en la primera prueba, prácticamente cuatro veces por encima del límite legal de 0,25, y de 0,88 miligramos en la segunda o de contraste. «No consta que entre la primera y la segunda prueba hubiese transcurrido el período de diez minutos reglamentariamente establecido para su práctica», refiere la sentencia.
Se añade que conducía pese a conocer que en esa fecha carecía de permiso para hacerlo porque en resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico, así como no consta que hubiese cumplido con los requisitos para obtener un nuevo permiso de conducción.