Abandona el recuento de los votos de las pasadas elecciones generales y termina condenado por delito electoral
PONTEVEDRA
El pontevedrés alegó que sufrió una indisposición «de la que, sin embargo, no aporta prueba alguna», afirma la Audiencia
05 ene 2025 . Actualizado a las 21:44 h.Excepto incidencias puntuales, las pasadas elecciones generales se desarrollaron con total normalidad en Pontevedra. No obstante, una de las incidencias puntuales de aquella jornada del 23 de julio del 2023 acaba de terminar en una condena penal contra un vecino de la ciudad del Lérez como autor de un delito electoral.
La sentencia, que es recurrible en casación por infracción de ley ante el Tribunal Supremo, confirma que el pontevedrés ejercía como segundo vocal en una de las mesas del término municipal capitalino. En principio, todo apunta a que los problemas surgieron en el momento de tener que realizarse el escrutinio de las papeletas depositadas en las urnas, pasada ya la medianoche.
De este modo, en torno a las 0.20 horas del 24 de julio, el acusado abandonó la mesa «sin justificación alguna atendible y aun consciente de sus obligaciones derivadas de su condición de vocal». Su conducta, en todo caso, no repercutió en la labor de la mesa, cuyos miembros, eso sí, tuvieron que completar la documentación de sus actas sin la firma, ni la intervención del ahora condenado.
A la vista de estos hechos, el Juzgado de lo Penal número 3 le impuso el pago de una multa de 1.080 euros e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante seis meses. Esta resolución ha sido confirmada por la Audiencia de Pontevedra al desestimar el recurso de apelación interpuesto por el encausado.
Los magistrados consideran que el fallo inicial se ajusta a derecho, toda vez que «la conducta relatada se corresponde con una de las tipificadas en el artículo 243 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG): el abandono sin causa justificada de sus funciones como vocal de la mesa electoral, funciones que abarcaban la presencia durante el escrutinio de los votos que se encontraba en pleno desarrollo cuando el acusado marchó del colegio electoral para no volver».
De igual modo, precisan que, aunque no se invoca expresamente en el recurso de apelación, «es evidente que el apelante se muestra disconforme también con el relato de hechos probados de la sentencia desde el momento en que no acepta que el abandono de la mesa electoral se produjese (como allí se dice) sin justificación atendible alguna y pretende que se debió a una indisposición de la que, sin embargo, no aporta prueba alguna, ni siquiera de carácter indiciario».
A esto se suma que no se pudo escuchar la versión del acusado, y por tanto analizarla, pues no se presentó a la vista oral.