Absuelto en Pontevedra el jefe de turno de un súper de agredir sexualmente a una subalterna

PONTEVEDRA

La Audiencia de Pontevedra aplica el principio de in dubio pro reo
15 ene 2025 . Actualizado a las 09:16 h.En una resolución difundida esta martes, la Audiencia de Pontevedra ha absuelto de acoso y agresión sexual al jefe de turno de un supermercado. De igual modo, se ha exonerado como cómplices del delito de acoso sexual al gerente del establecimiento y al responsable de recursos humanos.
Se considera acreditado que, el 26 de agosto del 2013, el acusado y la denunciante accedieron a la cámara frigorífica para comprobar el estado de una mercancía. De este modo, en el momento en el que entró otra compañera, el ahora absuelto «agarraba por la espalda a la denunciante, sin que conste que lo hiciese en contra de su voluntad ni con ánimo libidinoso».
Asimismo, los magistrados dejan claro que no ha quedado demostrado que este último, prevaliéndose de su condición de superior jerárquico de la trabajadora, realizara conductas que atentaran contra su libertad sexual.
Por otro lado, de igual modo, se recoge que el gerente del y el responsable de recursos humanos, frente a los que la Fiscalía no dirigió acusación, cuando tuvieron conocimiento de los hechos denunciados «adoptaron las medidas inmediatas para comprobar y corregir la situación generada». Añaden que «tampoco ha quedado acreditado que los daños psíquicos que presenta la denunciante puedan ser atribuibles a los acusados, ni que adoptasen medidas de orden laboral que guarden relación con los hechos denunciados».
En lo que respecta a la conducta que el fiscal y la acusación particular atribuyen al jefe de turno, se concluye que, pese a la prueba practicada, «persiste un déficit probatorio del que surge la duda de la certeza de los hechos». Así, precisan que «el análisis en conciencia de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, con estricta observancia de los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción, y consistente en las declaraciones del acusado, testificales, periciales y prueba documental aportada», no han permitido corroborar de forma inequívoca que los hechos han ocurrido en la forma descrita en los escritos acusatorios.
Esto determina que, en aplicación del principio in dubio pro reo, se emita una sentencia absolutoria, la cual es recurrible ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).