Absueltos todos los acusados en la causa por contrabando de tabaco en la que se procesó a Nené Barral
PONTEVEDRA
Esta investigación se vio lastrada en el 2023 por una resolución de la Audiencia de Pontevedra que declaró «la nulidad radical del auto de intervención de las comunicaciones» y de las pruebas derivadas de estas escuchas
30 ene 2025 . Actualizado a las 20:54 h.Tal y como había asumido el fiscal al finalizar el juicio, la Audiencia de Pontevedra ha absuelto de los delitos de contrabando de labores de tabaco, asociación ilícita, cohecho activo y pasivo y revelación de secretos por funcionario público a la totalidad de acusados que estaban procesados en la causa judicial por contrabando más antigua de España. Inicialmente fueron doce los encausados, pero en las más de dos décadas transcurridas desde que en 1999 se inició la causa, un tercio de los mismos, concretamente cuatro, fallecieron, entre ellos el que fuera alcalde Ribadumia, Nené Barral.
En su sentencia, que es recurrible, el tribunal considera probado que el 14 de mayo del 2001 arribó en el puerto de Vigo un buque cargado con contenedores, hallándose en el interior de uno de ellos tabaco de la marca Magnun Especial, de procedencia extracomunitaria. Este venía camuflado entre madera contrachapada. Los investigadores inspeccionaron otros tres contenedores, localizando en los mismos idéntico tipo de mercancía.
De este modo, se decomisaron 431.948 cajetillas de tabaco, con un valor de 127.424.660 de las antiguas pesetas.
Los magistrados, en todo caso, concluyen que no consta la participación de los ocho encausados «ni en ese hecho ni en ningún otro de los que conforman los escritos de acusación». A este respecto, se incide en que no hay prueba alguna de que dos de los acusados, funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera con destino en A Coruña y que prestaban sus servicios como observadores aéreos de la costa oeste gallega para vigilar la entrada de mercancías ilícitas, «hubiesen transmitido información que obtenían en el ejercicio de su función a otro encausado, jefe de la Base Marítima de Vigilancia Aduanera en A Coruña -fallecido en 2019- y del que no tenían dependencia jerárquica ni funcional, con fines ilícitos».
Asimismo, «tampoco consta» que otro de los sospechosos, de profesión guardia civil, «hubiese transmitido información obtenida en el ejercicio propio de su función» a otros dos acusados con fines ilícitos.
Y con respecto a los cuatro encausados ya fallecidos, las magistradas aclaran que se ha declarado extinguida su responsabilidad penal.
Por tanto, se concluye que «la ausencia de prueba de cargo en esta operación de contrabando de tabaco determina la libre absolución de todos los acusados a quienes las acusaciones atribuían la misma».
La recta final de esta causa estuvo marcada por una resolución del 2023 de la Audiencia de Pontevedra que declaró «la nulidad radical del auto de intervención de las comunicaciones de fecha 11 de febrero de 1999 y, por conexión de antijuridicidad, se declaró la nulidad radical del resto de los autos de intervenciones telefónicas y de todas sus prórrogas, con la consiguiente prohibición de valorar los datos, hallazgos y pruebas obtenidos a través de las mismas que fueron expulsadas del procedimiento». Esta decisión, a la postre, lastró las posibilidades de que las acusaciones pudiesen sustentar o argumentar sus imputaciones.