Confirman la condena por un intento de asesinato a cuchilladas en un piso de Pontevedra

PONTEVEDRA

El TSXG reprocha a la defensa que alegue una atenuante de estado pasional al contextualizar la agresión en un escenario de celos
17 mar 2025 . Actualizado a las 20:44 h.«Si estuvo de acuerdo con los hechos, con las calificaciones definitivas de las acusaciones e incluso con las penas cuando ejercitó su derecho a la última palabra, carece de sentido ahora alegar una circunstancia atenuante —estado pasional— al que se refiere el hecho probado al contextualizar la acción en un escenario de celos, sobre el que luego nada se razona en sentencia precisamente por la aquiescencia del acusado y la adhesión a la calificación de las acusaciones». De este modo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado las penas impuestas en su día a Hugo F. por la Audiencia de Pontevedra por el intento de asesinato en abril del 2023 de su expareja en una vivienda de Monte Porreiro.
De este modo, el alto tribunal gallego ratifica los once años y tres meses de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa, pena que lleva aparejados veinte años de alejamiento y prohibición de comunicación, y diez años de libertad vigilada. Además, le impusieron noventa días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante otros dos años, así como tres años de alejamiento, por acoso, y el pago de una multa de 1.350 euros por hurto.
La sentencia estableció que acusado y víctima, ambos de nacionalidad colombiana, mantuvieron una relación sentimental que se inició en su país de origen y se extendió a lo largo de siete años. En el otoño del 2022 comenzaron a residir en el barrio pontevedrés, si bien la relación finalizó meses después, en febrero del 2023, pese a lo cual continuó la convivencia en este piso.
No aceptó la ruptura
Sin embargo, el acusado no quiso «aceptar bajo ningún concepto la ruptura», por lo que, guiado por la intención de retomar la relación, «así como de perturbar la paz y tranquilidad de [la víctima], comenzó una estrategia sistemática, persistente y continuada de asedio». Esto se tradujo en que, pese a constar su expreso rechazo, Hugo F. «la acompañaba al trabajo y la esperaba a la salida del mismo, la perseguía con frecuencia por la calle y en el autobús y controlaba los lugares a los que ella acudía, las compañías que frecuentaba y sus conversaciones telefónicas».
Es en este «contexto de celos y de sentimiento de posesión» que se produjo el intento de asesinato. Poco antes de las siete y media de la tarde del 29 de abril de 2023, el acusado se personó en la vivienda, cuya puerta cerró con cerrojo para, acto seguirse, dirigirse a la víctima «portando un cuchillo escondido en el interior de la manga de la sudadera», de tal modo que, «tras reprocharle que se estuviese arreglando para salir con otro hombre, se abalanzó sobre ella y empezó a lanzarle puñaladas dirigidas hacia una zona vital como es el cuello».
Esta resolución fue recurrida por la defensa. No obstante, el TSXG concluye que «impugnar ahora la calificación, solo con relación al delito contra la vida, con la que se estuvo de acuerdo, negando ahora incluso la intención de matar, parece un comportamiento errático, poco acorde con la buena fe procesal, y, desde luego, carece de todo fundamento a la vista de la argumentación extensa, minuciosa y bien razonada que se nos ofrece en la sentencia apelada».