Condenado un acusado de 87 años tras ofrecer dinero a una niña de 10 años por un beso

PONTEVEDRA

Además del año de prisión, la Audiencia de Pontevedra le impuso cinco de libertad vigilada
01 abr 2025 . Actualizado a las 19:08 h.Un acuerdo de conformidad con el fiscal le evitó lo que popularmente se conoce como pena de banquillo, pero no impidió que finalmente fuese condenado, en este caso, a un año de prisión, como autor de un delito de corrupción de menores. A la hora de imponer esta pena se le aplicaron las circunstancias atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión del hecho.
De este modo, el pontevedrés, que en la actualidad tiene 87 años, reconocido que, minutos antes de las seis de la tarde del 13 de enero del 2023, circulaba por una localidad del partido judicial de Cambados —los datos concretos de las identidades y localidades han sido omitidos para salvaguardar a la víctima, menor de edad— cuando se percató de la presencia de una niña de 10 años sentada en un banco. El acusado, que hasta ese momento carecía de antecedentes penales, detuvo su vehículo a su lado para ofrecerle una cantidad de dinero —entre 10 y 50 euros, según recoge la sentencia declara firme— «a cambio de que se subiera con él a su vehículo para besarla».
La Audiencia de Pontevedra refiere que el encausado actuó de la manera que lo hizo «con la finalidad de satisfacer su apetito sexual». En todo caso, la menor rechazó esta propuesta y el acusado se marchó. Posteriormente, la madre de la niña interpuso la correspondiente denuncia ante la Guardia Civil.
Confesó los hechos
La resolución refiere que el acusado reconoció los hechos en presencia judicial y consignó mil euros en concepto de daños morales para la menor, siendo esta cantidad aceptada como suficiente por su progenitora en calidad de representante legal de la niña. En todo caso, el cumplimiento del año de prisión se ha suspendido por un plazo de dos años a condición de que no vuelva a delinquir en este plazo.
A mayores del año de cárcel, se le impuso la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 250 metros de la víctima durante dos años y medio, así como cinco años de libertad vigilada. Igualmente, se decretó la inhabilitación especial para el ejercicio de la enseñanza a menores de edad y de cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad por tiempo de seis años.