Procedente el despido de una asesora fiscal por hacer la Renta a diez clientes de su despacho estando de baja

PONTEVEDRA

El TSXG concluye que la realización de tal actividad interfirió, «por tanto, negativamente en el proceso de su recuperación»
02 abr 2025 . Actualizado a las 15:27 h.En julio del 2023 comenzó una incapacidad temporal por contingencias comunes. Y en esta situación, apenas unos meses después, realizó la Renta de una decena de clientes del despacho pontevedrés en el que estaba contratada. Como consecuencia de esto, fue objeto de un despido disciplinario al entender que transgredió la buena fe contractual.
Y es que la firma consideró que «la actividad de la actora pone de manifiesto su aptitud para el trabajo como asesora fiscal, o cuanto menos que su capacidad mental ya no está mermada, al considerar que se requiere un cierto conocimiento intelectual y concentración en estas labores intelectuales, evidenciando una aptitud para desarrollar su trabajo habitual».
Lo cierto es que, inicialmente, uno de los Juzgados de lo Social de Pontevedra le dio la razón a la trabajadora al estimar que se había producido un despido improcedente. Esto determinó que se acordase su readmisión o, subsidiariamente, el pago de una indemnización de 6.700 euros.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado esta resolución con lo que, consecuentemente, se declara la procedencia del despido. Frente a esta nueva sentencia cabe la interposición de un recurso de casación para unificación de doctrina.
Colisión con la baja
El tribunal gallego refiere que, pese a permanecer la patología que determinó la baja temporal de la trabajadora, esta realizó, al menos, diez declaraciones de la Renta, «la misma actividad que desarrollaba cuando prestaba servicios laborales para la empresa, lo que ya entraña una seria contradicción». Y es que «colisiona frontalmente con la configuración normativa de la incapacidad temporal, uno de cuyos requisitos esenciales es el impedimento para el trabajo (...), lo que de forma primordial se dirige a la concreta actividad profesional que se venía desarrollando y respecto de la que se causa la baja».
A este respecto, se incide en que era preciso que continuara en situación de incapacidad, algo que incompatible temporalmente con el trabajo. Es por ello que el TSXG concluye que «la realización de tal actividad tenía contraindicación facultativa y, por ello, suponía realizar lo que no podía o no debía hacer en razón a su patología, interfiriendo, por tanto, negativamente en el proceso de su recuperación».
En este sentido, se remarcar como obvio que «si su patología fuera compatible con el desempeño de su concreta actividad laboral, bien por sus consecuencias o exigencias terapéuticas, hubiera sido dada de alta previamente». A la vistas de estas circunstancias, el TSXG estima que la asesora fiscal incurrió en una conducta que reúne los caracteres de gravedad y culpabilidad que dan lugar a la sanción de despido realizada con plena consciencia por la trabajadora. En este punto, el tribunal trae a colación las conversaciones que por WhatsApp mantuvo con un compañero al que le indica que «entiende que no es correcto hacer declaraciones de clientes del despacho estando de baja».