Confirman la pena al acusado de rociar con gasolina su casa de A Estrada para intentar matar a su pareja

PONTEVEDRA

El TSXG ratificó los cinco años impuestos por la Audiencia de Pontevedra
19 may 2025 . Actualizado a las 16:45 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a cinco años de cárcel a un hombre que en 2023 intentó matar a su pareja sentimental, con la que mantenía una relación desde hacía más de doce años, al rociar con gasolina la casa en la que convivían en A Estrada. El tribunal ha confirmado también la indemnización de 3.200 euros que el acusado deberá abonar a la víctima.
Desde el alto tribunal gallego reseñaron que, en los hechos probados relatados en la sentencia, se recoge que el investigado, «tras la ingesta de bebidas alcohólicas y movido por el propósito de acabar con la vida» de su pareja, subió al dormitorio donde se encontraba la víctima. De este modo, provisto de una garrafa con gasolina, empezó a proferir expresiones como «vamos a morir, te voy a quemar la casa».
La mujer, alertada por el olor, salió de la habitación y «escapó corriendo». Sin embargo, una vez en el exterior de la vivienda, el encausado siguió llamándola, al tiempo que prendió fuego en la entrada de la casa, lo que propició un incendio. Ante esta situación, la damnificada, por miedo a que muriera quemado, entró para ayudarle, «momento en el que el encausado, siendo consciente del riesgo letal que eso entrañaba y aceptándolo, quiso retenerla, agarrándola con la mano». La mujer, finalmente, consiguió escapar.
El tribunal ha desestimado el recurso de apelación presentado por la defensa del acusado al considerar que concurre dolo homicida, pues comenzó a rociar con gasolina la zona de al lado de la habitación de la víctima a las doce de la noche.
Expresiones proferidas
La sala, de igual modo, hace referencia a las inequívocas expresiones proferidas, reveladoras de su propósito, a la extraordinaria cualidad inflamable del combustible usado, así como a «su obstinación en rociar la gasolina en las escaleras exteriores» y a que trató de retener a la mujer.
Con respecto al hecho de que el fuego no se propagara más, los magistrados señalan que no se debió al desistimiento de sus acciones, sino a otros factores. Además, añaden que «es irrelevante la entidad real que el fuego pueda alcanzar, siendo lo esencial el peligro potencial generado por la acción de prender fuego».