Absuelto el turista al que intervinieron cocaína y MDMA en un Bentley Continental

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PONTEVEDRA

Imagen de archivo de un control de la Guardia Civil
Imagen de archivo de un control de la Guardia Civil MARTINA MISER

Los magistrados concluyen que «no consta acreditado que las sustancias intervenidas estuvieran destinadas a la venta o distribución a terceros»

21 may 2025 . Actualizado a las 18:59 h.

Si el fiscal solicitaba cuatro años de prisión para un madrileño interceptado con droga en la entrada de la autopista AP-9, a su paso por Caldas de Reis, la Audiencia de Pontevedra lo ha absuelto de un delito de tráfico de drogas. Y es que, a la vista de la prueba practicada, los magistrados concluyen que «no consta acreditado que las sustancias intervenidas estuvieran destinadas a la venta o distribución a terceros ni que el dinero intervenido procediera de dicha actividad».

Según recoge la sentencia, el 11 de agosto del 2022, el acusado circulaba en compañía de dos personas en un Bentley Continental cuando agentes de la Guardia Civil, que participaban en un control preventivo, dieron el alto al vehículo al comprobar que carecía de seguro obligatorio. Los agentes se percataron de que el copiloto arrojaba hacia la parte de atrás del automóvil lo que después comprobaron que se trataba de un neceser. En su interior hallaron 21,82 gramos de MDMA, 1,718 gramos de cocaína y 2.900 euros.

La pureza de la droga, así como el hecho de que se encontraba en el interior del neceser «en forma polvorienta», se sumaron al hecho de que «no se encontró báscula ni elemento alguno que permitiera el pesaje para su posterior venta o distribución con conocimiento de la cantidad que hubiera de entregarse». A todo esto, los magistrados añaden el dinero incautado, de tal modo que, de acuerdo con la documental aportada, el acusado se hallaba pasando unos días fuera de su lugar de residencia haciéndose cargo de los gastos de terceras personas lo acompañaban.

Es por ello que la valoración de los indicios derivados de la prueba practicada no permiten «alcanzar la certeza, sin género de duda, de que las sustancias intervenidas al acusado estuvieran preordenadas al tráfico o distribución». Esta sentencia es recurrible en apelación ante el TSXG.