Desestimado el recurso de Sanxenxo por el contrato del agua de Pontevedra

s.b. PONTEVEDRA / LA VOZ

SANXENXO

La Justicia avala en primera instancia los pliegos que rigieron el concurso

14 ene 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

El Concello de Pontevedra actuó correctamente en la gestión del concurso por el que, en septiembre del 2018, adjudicó el contrato de abastecimiento de agua y gestión de la red de saneamiento.

El juzgado de lo contencioso-administrativo número 3 de Pontevedra así lo avala, toda vez que ha desestimado el recurso presentado en su día por el Concello de Sanxenxo contra los pliegos que rigieron aquel concurso. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

El recurso de Sanxenxo cuestionaba dos aspectos con pliego, por un lado, que se incluyera como «obxecto do contrato» la «subministración en alta aos municipios de Poio, Vilaboa, Sanxenxo, Marín e Bueu». Y, por otro, se subrayaba que «Pontevedra no puede colaborar en la gestión recaudatoria de una tarifa impuesta unilateralmente al municipio de Sanxenxo respecto al abastecimiento de agua en alta».

El Juzgado desestima ambos argumentos. La sentencia señala probado que el agua que se sirve desde Pontevedra tanto a Sanxenxo como a Marín «se gestiona a través del mismo y costosísimo proceso de captación, tratamiento y potabilización, siendo la concesionaria del servicio la que se ocupa de todo ese proceso en común para todos los municipios afectados».

Igualmente, se recoge en el fallo que el coste del tratamiento del agua en alta que se sirve a Sanxenxo «debe figurar en el pliego como objeto de la contratación», ya que la concesionaria se encarga de dicho tratamiento, y ese es un dato imprescindible para la adjudicación del concurso. La sentencia también recoge, no obstante, que a la hora de establecer el precio «corresponderá a ambos Concellos la firma del correspondiente convenio destinado a valorar los costes a cargo del de Sanxenxo, en una forma proporcionada al tipo de servicio del que se benefician sus vecinos».