Mantiene los 620.000 euros de la sentencia inicial, que ve correcta y acertada
01 jun 2019 . Actualizado a las 05:00 h.El Concello deberá resarcir a la firma Doal con 620.000 euros por no haberle adjudicado el concurso de la grúa y la ORA, al que optó en el 2011 y que se llevó Setex Aparki. La empresa del grupo Vendex había quedado segunda y recurrió, lo que derivó en la anulación judicial de la concesión a Setex. Doal siguió litigando, entonces contra Raxoi, hasta que el Juzgado Contencioso número 2 de Santiago fijaba a principios de este año su derecho al resarcimiento por el lucro cesante, un derecho que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de ratificar esta misma semana en una sentencia desestimatoria del recurso que formuló el Concello.
El alto tribunal gallego avala en todos sus términos la sentencia dictada en primera instancia y afirma que aquella resolvió «con corrección y acierto todas las cuestiones planteadas en este procedimiento». La resolución no es firme, no obstante. Todavía se puede recurrir, aunque ha de ser en casación ante el Supremo. La indemnización fijada por el tribunal compostelano y ratificada por el gallego se corresponde con el lucro cesante (el cálculo de las ganancias dejadas de percibir) por Doal al no poder acceder a la gestión del servicio.
Doal había sido la segunda mejor clasificada en el proceso de licitación abierto en el 2011 (por el último gobierno de Bugallo) y resuelto en el 2012 (ya con el PP en la alcaldía). Desde entonces, la filial del grupo Vendex defendió ante los tribunales que aquella adjudicación no había sido correcta. Alegaba que la parcela que Setex aportaba como depósito para los vehículos retirados por la grúa no cumplía con la superficie mínima que exigía el pliego. Y así era por escasos cien metros, según dictaminó el TSXG, que declaró la nulidad de la concesión a Setex Aparki.
El gobierno de Martiño Noriega vio ahí la ocasión de municipalizar el servicio, lo que hizo en base a un informe del entonces secretario municipal que apuntaba que la sentencia podía cumplirse tanto con la apertura de un nuevo concurso como con la asunción directa de la prestación, aunque la oposición sostenía que lo que cabía era retrotraer el proceso de licitación a antes de su adjudicación y contratar con Doal. Defendía también que no había mejor forma, en todo caso, de centrar la cuestión que pedir aclaración de sentencia, lo que no hizo el Concello.
Ejecución de sentencia inviable
El proceso continuó con un nuevo recurso de Doal, pero en este caso contra la Administración municipal, que mantuvo el servicio sin contrato con Setex mientras estudiaba y tramitaba la municipalización de la ORA. El rescate del servicio culminó en el 2018, aunque en el 2017 el gobierno de Noriega se había visto obligado a interrrumpir el procedimiento al requerirle el alto tribunal gallego que ejecutase la sentencia del 2015. Entonces sí decidía retrotraer el proceso de licitación para adjudicarlo a Doal. Solo faltaba que la empresa decidiese si lo aceptaba. Pero esta optó por mantener la reclamación indemnizatoria.
El plazo de concesión del servicio acabó por vencer, lo que hizo inviable la ejecución de la sentencia del 2015 a través del retrotraimiento del proceso de licitación. Pero la Justicia acabó por declarar a principios del 2018 que Doal tenía derecho a indemnización por lucro cesante (775.929 euros) y daño emergente (44.089), además de intereses. El gobierno local confiaba en que la no asunción del servicio por parte de Doal en el 2017, cuando sí decidió adjudicárselo, fuese la gran baza a su favor. Pero no lo estimó así la Justicia, ni en primera ni en segunda instancia.
Solo cabe la vía de casación, y seguirla dependerá ya probablemente del nuevo gobierno
La decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia no es firme. Lo recuerda el propio TSXG en su fallo. Pero cualquier intento del Concello de mantener viva su reclamación ha de ser ante el Tribunal Supremo a través de un recurso de casación que ha de preparar ante la sección 3 de la Sala de Contencioso-Administrativo del alto tribunal autonómico, la misma que ha validado en su totalidad el fallo en primera instancia del juzgado compostelano. El Concello dispone de un mes para ello, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la sentencia.
Eso sitúa el período de reclamación en la transición entre el gobierno de Noriega y el de Bugallo (el cambio de corporación será el 15 de junio), lo que lo convierte en una de las cuestiones que el alcalde saliente y el entrante tendrán que abordar en el proceso del traspaso de poderes que pondrán en marcha la próxima semana. Con solo medio mes de mandato por delante, lo más probable es que Noriega deje la decisión en manos de su sucesor.