El Supremo niega a la concesionaria de la autopista AP-53 que el Gobierno deba indemnizarla por la caída de ingresos del confinamiento

SANTIAGO

miguel souto

Acega había recurrido la decisión del Consejo de Ministros, que negó en junio del 2022 que la empresa tuviera derecho a contraprestación alguna

03 ago 2023 . Actualizado a las 16:15 h.

Acega, concesionaria de la autopista de peaje Santiago-Dozón (AP-53), no deberá ser indemnizada por el Gobierno por la caída de ingresos que sufrió durante el confinamiento en el tramo que va desde la capital gallega hasta el lugar de Alto de Santo Domingo. Así lo confirmó el Tribunal Supremo, que desestimó el recurso interpuesto por la empresa frente a la resolución del Consejo de Ministros del pasado 14 de junio del 2022, día en que rechazó varias solicitudes de reequilibrio económico presentadas por diversas firmas concesionarias de autopistas nacionales de peaje, entre ellas Acega. 

Según la sentencia del alto tribunal, Autopista Central Gallega (Acega) reclamó un reequilibrio concesional por la pérdida de ingresos durante el período que fue del 13 de marzo al 15 de julio del 2020, en pleno confinamiento por la pandemia del coronavirus. Para ello, afirmó que la situación había motivado una caída muy relevante del tráfico en el vial, única fuente de ingresos de la sociedad, lo que supuso que el contrato no se pudiera ejecutar bajo parámetros de normalidad y en las condiciones pactadas, provocando una fuerte pérdida de ingresos que tuvo que asumir. 

Acega impugnó la decisión ministerial agarrándose a que no se había aplicado el artículo 25 del Real Decreto Ley 26/2020, aprobado para paliar las consecuencias económicas del covid, por lo que, entendía, podía percibir una compensación por dicha pérdida de ingresos. Esa visión chocó frontalmente con la del Abogado del Estado, que se opuso a la demanda negando que la apertura al tráfico de la autopista durante el estado de alarma le hubiera causado enormes pérdidas económicas. Todo lo contrario, afirmó que la sociedad cubrió sus costes y además obtuvo beneficios, dado que el margen bruto de explotación fue positivo. 

El letrado destacó también que tampoco se vulneró el derecho de igualdad, ya que «lo que podría ser discriminatorio es que, como consecuencia del covid-19, los concesionarios de autopistas se aseguren íntegramente el beneficio esperado (como si, para ellos, no hubiera existido el covid-19 ni la legislación especial que ha sido necesario aprobar) mientras que los demás contratistas públicos soportan, en parte, las consecuencias del covid-19 en los términos regulados por dicha legislación especial». A esta versión se ha agarrado la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que, además de desestimar el recurso de Acega, la condena a pagar las costas del proceso.