La nueva ordenanza multará con hasta 2.000 euros dejar basura en un contenedor incorrecto

La Voz SANTIAGO

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PACO RODRÍGUEZ

El resto de las sanciones municipales se mantendrán como en la normativa actual, con hasta 3.000 euros por las más graves

16 abr 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Depositar residuos no peligrosos de los hogares en un contenedor o punto de entrega distinto del que le corresponda estará sancionado con multa de hasta 2.000 euros, según la propuesta de ordenanza de gestión de residuos de competencia municipal que la Xunta de Goberno aprobó la semana pasada y que todavía ha de someterse a la decisión del pleno, del que depende la aprobación final. Será prácticamente el triple de la sanción máxima para cualquier otra falta leve (750 euros), salvo para el retraso en el suministro de la documentación e información regulada que recoge la ordenanza para productores de residuos, que también podrá llegar a los 2.000 euros.

Esa es la principal novedad del capítulo sancionador, que, por lo demás, mantiene el actual baremo: hasta 750 euros para la veintena de faltas leves que recoge el documento; de 751 a 1.500 euros, las graves y de 1.501 a 3.000 para las muy graves. Eso al margen de lo que estipula la ley estatal de residuos para los casos más punibles de las faltas graves y muy graves y que el proyecto de ordenanza municipal incorpora a su régimen sancionador. Según la ley estatal, entre las graves es sancionable con entre 2.001 y 100.000 euros el abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuos que no suponga o provoque un peligro grave o daño a la salud de las personas, sin producir un daño o deterioro grave para el medio y que no tenga lugar en espacios protegidos. Eso siempre que no se trate de residuos domésticos peligrosos, en cuyo caso la multa podría ir de los 20.001 a los 600.000 euros.

Entre las muy graves, las hay que pueden alcanzar los 3.500.000 (la mínima estaría en 100.001 euros). Es el caso del abandono, vertido o eliminación incontrolada de residuos de competencia municipal en espacios protegidos, o fuera de estos, cuando se ponga en peligro grave la salud de las personas o se produjera un daño o deterioro grave para el medio ambiente. De tratarse de residuos peligrosos iría desde los 600.001 a 3.500.000.

Obstrucciones al servicio

La ley estatal también tipifica como falta muy grave, sancionable con 100.001 a 3.500.000 euros, cualquier falta grave cuando de ellas se deriven circunstancias que impidan el uso del servicio de recogida o de cualquier otro servicio público por personas con derecho a su utilización o se provoque una obstrucción relevante sobre el normal funcionamiento del servicio o se deterioren gravemente sus instalaciones o infraestructuras.

En cualquier caso, la decisión del Concello de sancionar esas dos faltas leves con el máximo que fija la ley para las de ese rango (2.000 euros) cuando mantiene las demás leves en 750 euros, da cuenta del interés del Ayuntamiento por intensificar la separación en origen y concienciar a la población de la necesidad de atender a las directrices para la correcta gestión de los residuos sólidos urbanos y la eficiencia de su valorización. La ordenanza se marca entre sus objetivos el de promover la transformación progresiva de los santiagueses «cara a unha economía circular, considerando os residuos como recursos de valor económico que poden ser aproveitados»; además de la protección del medio ambiente y la salud pública, «reducindo os impactos ambientais asociados á produción e xestión de residuos e ao uso dos recursos». Minimizar la generación de residuos y el riesgo asociado a una gestión inadecuada, «co obxectivo de desvincular o crecemento económico da produción de residuos», es otro de los fines con los que se renovará la normativa actual, que data del 2006 y fue modificada en el 2008.

Puntos de recogida a no más de 200 metros

 

 

La nueva ordenanza municipal apuesta por evitar la generación «innecesaria de residuos sempre que sexa posible» y aporta algunas sugerencias en ese sentido, pero más allá de tales recomendaciones especifica, como deberes de los poseedores de residuos y las personas usuarias del servicio de recogida, la responsabilidad de la correcta gestión de todos los residuos que generen, tanto domiciliarios como derivados de las actividades económicas, asistenciales y del sector público, así como de los generados por los animales domésticos.

Eso implica, esencialmente, la separación en origen de los residuos según las fracciones fijadas en la ordenanza, en la que también se da cuenta de los derechos de los usuarios. Y, entre ellos, está la disposición de contenedores o puntos de entrega para sus residuos a una distancia no superior a doscientos metros de su vivienda o actividad cuando el servicio no se preste por el sistema de puerta a puerta, como el que funciona para la recogida en la hostelería del casco histórico.

El texto hace especial hincapié en la separación en origen y su correcto depósito en los contenedores específicos instalados en la vía pública o, en su caso, en el uso de los sistemas complementarios establecidos en la ordenanza, como los composteros particulares o la docena de colectivos que hay en la ciudad. E insiste también en la necesidad de respetar el espacio de los contenedores, prohibiendo empujarlos para moverlos de sitio o aparcar de forma que se impida o dificulte la recogida de los residuos.