El Supremo anula la sanción que el Poder Judicial impuso al juez Taín por tener el 50 % de una productora de televisión

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO / LA VOZ

SANTIAGO

El magistrado José Antonio Vázquez Taín
El magistrado José Antonio Vázquez Taín REBECA FERNANDEZ

El alto tribunal no ve acreditado «ni siquiera de manera indiciaria» que el magistrado que instruyó el robo del Códice y el caso Asunta tuviera actividad real en la empresa

24 may 2025 . Actualizado a las 11:06 h.

La sección sexta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha dado la razón al juez gallego José Antonio Vázquez Taín, instructor de importantes casos de narcotráfico en Vilagarcía de Arousa y del robo del Códice Calixtino y el asesinato de la niña Asunta en Santiago, en su recurso contra la sanción que le impuso el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por considerar que había incurrido en incompatibilidad con su cargo de magistrado al poseer el 50 % de las participaciones sociales de la productora de cine y televisión Amarola Producciones SL.

La sanción que impuso la comisión disciplinaria del CGPJ a Vázquez Taín fue confirmada por el pleno del consejo el 29 de febrero del 2024 y era por una falta muy grave del artículo 417.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que considera incompatible con el cargo de juez o magistrado el ejercicio de toda actividad mercantil «por sí o por otro», explica el TS. La sanción fue de diez días de suspensión de funciones.

La sentencia del alto tribunal considera que no se ha acreditado «ni siquiera de manera indiciaria, pero suficientemente justificada y razonada, que más allá de la titularidad del 50 por ciento de las participaciones sociales de la sociedad de responsabilidad limitada por parte del actor, el mismo haya desempeñado de manera real y efectiva el ejercicio de la actividad mercantil: ni ostentaba la administración de la sociedad, ni suscribía los contratos de la sociedad con terceros, ni se han aportado argumentos sólidos que pusieran de manifiesto una administración de hecho de la sociedad» por parte de Vázquez Taín.

La resolución del Supremo estima los argumentos que ya dio el magistrado, que ahora es titular de un juzgado de lo Penal en A Coruña, cuando conoció la sanción y añade que «ni el objeto social de la mercantil de la cual resultaba titular de participaciones sociales el actor, ni la índole de las actividades llevadas a cabo por la misma han puesto de manifiesto que se trate de circunstancias reveladoras de una eventual afectación a la función jurisdiccional llevada a cabo por el magistrado, ni en lo que pueda afectar a su independencia, ni tampoco a su estricto desempeño, conclusión que avala el propio órgano gubernativo, al señalar en la actuación administrativa, la nula incidencia de la infracción en la actividad judicial».

Vázquez Taín se ha mostrado satisfecho con la sentencia del Supremo. «Yo jamás oculté nada, hice todo con transparencia y en la convicción de que, como se ha demostrado, no estaba haciendo nada contrario a la ley, como otros compañeros que escriben libros o dan clases», señala. «Lo que ha quedado claro es que, al contrario de lo que dijo el CGPJ yo ni firmé los contratos ni nadie me advirtió de que consideraban que estaba incurriendo en una incompatibilidad, me sancionaron directamente», añade.

El magistrado, que considera muy importante esta sentencia «porque es doctrina y viene a aclarar un poco qué podemos hacer y qué no los jueces», asegura que ya cumplió la sanción de diez días de suspensión de funciones, pero que no piensa reclamar.