Absuelto de conducir borracho un amiense al que la Policía Local sacó de la cama para hacerle la prueba de alcoholemia

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO / LA VOZ

AMES

En una imagen de archivo, un agente de la Policía Local de Ames durante un control de tráfico
En una imagen de archivo, un agente de la Policía Local de Ames durante un control de tráfico PACO RODRÍGUEZ

La sentencia declara no probado que el acusado estuviese ebrio cuando manejó el coche, ya que el análisis se hizo horas después

09 mar 2024 . Actualizado a las 20:02 h.

Un vecino de Ames cogió su coche a las 18.15 horas del 27 de septiembre del 2018, que había aparcado a la altura del número 14 de la calle Pardiñeiros, en O Milladoiro. Al echar marcha atrás, chocó contra un Seat Ibiza que estaba estacionado junto a él, provocándole un rascazo que se valoró en 526,35 euros. El dueño del vehículo dañado le vio y avisó a la Policía Local, que horas después se presentó en casa del acusado, le sacó de la cama porque ya estaba durmiendo y le obligó a someterse a la prueba de alcoholemia. Dio positivo. En concreto, 0,73 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 21.50 horas y 0,79 en el segundo test, a las 22.01 horas.

El caso llegó a juicio y el conductor fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago por un delito contra la seguridad vial. La pena, 1.080 euros de multa y la retirada del carné durante un año. El acusado recurrió en apelación ante la sección compostelana de la Audiencia Provincial. Alegó que sí estaba ebrio cuando los policías le obligaron a soplar en el alcoholímetro, pero no cuando tuvo el accidente al desaparcar el coche, incidente que admitió y consignó 600 euros para indemnizar al afectado, que curiosamente renunció al cobro de esa cantidad.

Pues bien, el tribunal provincial ha dado la razón a este amiense, al que se le ha revocado la pena y ha quedado absuelto. La razón es que «no ha resultado acreditado que al tiempo de conducir el vehículo el acusado tuviera afectadas sus capacidades psicofísicas para la conducción a consecuencia de una ingesta previa de bebidas alcohólicas», según figura en la sentencia.

Añade la Audiencia que acepta las alegaciones del recurrente «por el simple y evidente motivo de que no existe en los autos prueba suficiente de la que se pueda inferir que el acusado, ese día, cuando conducía y generó la colisión» estaba ebrio. Y es que, resalta la resolución judicial, la prueba de alcoholemia que le hizo la Policía Local «no se llevó a cabo como señala la sentencia de instancia en sus hechos probados en el lugar de los hechos, sino en el domicilio particular del acusado» y horas después. No en vano, en el atestado figura que cuando los agentes llegaron a la vivienda del conductor «él estaba dormido» y que por eso fue su pareja quien abrió la puerta, así como que «había sobre una mesa restos de bebidas alcohólicas».

El acusado dijo que no había bebido cuando conducía, sino que lo hizo al llegar a casa y tuvo tiempo para ello, ya que el choque con el otro coche al desaparcar fue poco después de las seis de la tarde, por lo que pasaron prácticamente cuatro horas hasta que los policías locales se presentaron en su domicilio.

Consciente de ese desfase horario, durante el juicio la Fiscalía preguntó al conductor del coche dañado, que declaró como testigo, por qué pensaba que en el momento del accidente el acusado estaba ebrio y él respondió que por «la voz» y por «el andar inseguro». Cuando le preguntaron si mantenía la verticalidad del cuerpo al andar y si olía a alcohol respondió «no lo vi andar en la distancia» y «no lo recuerdo», por lo que no se ha podido probar que estaba ebrio en el momento en el que ocasionó el rascazo al otro vehículo.