Un acusado de quebrantar una orden de protección se libra de la cárcel jurando no acercarse más a su ex y lo incumple dos días después
AMES
La Audiencia de Santiago confirma una pena de un año de prisión para un hombre reincidente que ya tenía suspendida otra de nueve meses
24 oct 2024 . Actualizado a las 10:39 h.¿Protegen a las víctimas de violencia machista las órdenes de alejamiento que imponen a sus agresores? La realidad es que los casos de incumplimiento son comunes y son muchas las afectadas a las que la medida no les quita el miedo a volver a encontrarse frente a frente con el hombre que las maltrató. A muchos maltratadores no parece que les ponga freno, como demuestra un caso reciente visto en la sede de la Audiencia Provincial de Santiago, que acaba de confirmar la pena de un año de prisión que se le impuso a un acusado por quebrantamiento de condena por acercarse a su ex, pero es que el hombre es además reincidente, porque solo dos días antes se había celebrado un juicio en el que le impusieron nueve meses y un día de prisión que no tuvo que cumplir porque aceptó los hechos, pactó con la Fiscalía y se comprometió a no aproximarse a menos de cien metros de la chica ni a comunicarse con ella. Ni 48 horas duró esa promesa ante el juez.
La sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago que ahora ha confirmado el tribunal provincial declara probado que el acusado estaba a las 19.30 horas del 15 de febrero de este año en las inmediaciones del domicilio de su expareja, situado en O Milladoiro, en Ames. Los padres de la víctima le vieron pasar «varias veces, en estado agitado, por delante del portal de ella, tanto por la misma acera como por la de enfrente», recoge la resolución judicial.
Llamaron a la Guardia Civil, que envió rápidamente a una patrulla del puesto principal de O Milladoiro y un agente pudo ver al hombre pasando por delante del portal de la mujer protegida. Iba subido a un coche que conducía una tercera persona sentado en el asiento del acompañante.
Cuando sucedieron estos hechos habían pasado solo dos días desde que el acusado se había tenido que sentar en el banquillo de los acusados por haberse saltado por primera vez la orden de alejamiento que protegía a su expareja. En aquella ocasión, se presentó en su domicilio. Le condenaron a nueve meses y un día de prisión, pero la pena se suspendió a condición de que no volviese a aproximarse a la mujer, algo que poco tardó en incumplir.
En su recurso de apelación ante la Audiencia, que ha sido rechazado en todos sus términos, el acusado negaba los hechos, pero los magistrados han dado total credibilidad no ya solo al guardia civil que vio al hombre pasar en coche frente al portal de la mujer protegida, sino a los padres de la víctima, cuyas declaraciones son, señala la sentencia, «totalmente creíbles sin que existan criterios de incredibilidad subjetiva, una cosa es que no les guste el encausado como pareja de su hija y otra muy distinta es que estén dispuestos a mentir en un juicio penal para que sea condenado».