Un basurero de Padrón encadena seis bajas consecutivas y le despiden al incorporarse por negarse a lavar los contenedores

PADRÓN

El TSXG ve justificada la medida por indisciplina grave del trabajador del servicio municipal al no acatar órdenes
04 ago 2025 . Actualizado a las 14:22 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha refrendado como procedente el despido de un trabajador de la empresa concesionaria del servicio municipal de recogida de basuras de Padrón que encadenó seis bajas laborales consecutivas en año y medio en las que permaneció un total de 256 días en situación de incapacidad temporal por lumbalgia con ciática. Esa no fue la razón de que le echasen, sino que cuando se incorporó se negó a acatar las órdenes que le dieron sus superiores, que le asignaron el trabajo como conductor del vehículo lavacontenedores y sin compañía de ningún peón, por lo que sería él quien limpiase los recipientes en los que se depositan los residuos sólidos urbanos.
El trabajador, que contaba con un informe médico que indicaba que no podía manipular cargas superiores a diez kilos de peso, alegó que no podía llevar a cabo el trabajo que le encomendaban por sus problemas físicos, sin embargo, tras permanecer varios días en la base de la empresa sin hacer los cometidos que le habían asignado, recibió la carta de despido por motivos disciplinarios ante su «desobediencia continuada».
Un mes antes del despido, el empleado se sometió al reconocimiento médico del servicio de prevención que determinó que era apto para su puesto de trabajo con restricciones respecto de las tareas que implicasen manipular de forma manual cargas que superasen los diez kilos.
El basurero padronés recurrió entonces su despido, pero el Juzgado de lo Social número 3 de Santiago le dio la razón a la empresa. Acudió entonces en suplicación al TSXG, pero también ha considerado que la concesionaria del servicio de basuras de Padrón actuó correctamente.
En resumen, el trabajador alegó que las órdenes que había recibido no eran legítimas, no entraban en sus funciones como conductor y además podrían suponer un riesgo físico para él dada la dolencia que padecía en la espalda y que le había hecho estar de baja casi la mitad de los días del año y medio previo a que recibiese la carta de despido.
Para los magistrados del alto tribunal gallego, el empleado incurrió en un «incumplimiento contractual» con un «claro quebranto de la disciplina» que, además, califican «de carácter grave y trascendente» porque se negó a acatar las órdenes de la empresa encomendándole que utilizase el camión lavacontenedores para limpiar estos recipientes que estaban vacíos.
«Consideramos que las funciones encomendadas al actor ni son ilegítimas, ni son abusivas, por cuanto no son las funciones de conducción del camión de recogida de residuos, en las que quizás sería preciso realizar esfuerzos superiores a los recomendados por los servicios públicos de salud, sino que se trata de labores de lavado de contenedores con agua y mangueras. Se trata de contenedores vacíos, por cuanto el vaciado de los mismos se hizo por los vehículos de recogida de residuos, y en estas funciones de lavado el trabajador no precisa cargar pesos, ni manipular esos contenedores, ni tan siquiera desplazarlos», señala el TSXG en su sentencia.
Los magistrados añaden además que si el empleado no estaba muy convencido de si podía o no realizar el trabajo que le asignaban «lo lógico y razonable» habría sido acometer esas tareas «y si alguna en concreto no pudiera realizarla, hacerlo constar, pero la negativa radical a negarse a toda actividad, desobedeciendo las órdenes de trabajo, entraña una conducta grave y culpable merecedora del despido, sin que la exigencia de ir acompañado por un peón en modo alguno puede justificar su negativa reiterada».