Estrella un vaso en la cara a un joven en Touro y tendrá que pagarle una indemnización de 26.375 euros

Xurxo Melchor
Xurxo Melchor SANTIAGO / LA VOZ

TOURO

Sede de la sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, que es la que ha dictado la sentencia del recurso de apelación en este caso de Arzúa
Sede de la sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña, que es la que ha dictado la sentencia del recurso de apelación en este caso de Arzúa EDUARDO PEREZ

La agresión le produjo a la víctima varias cicatrices, aunque la Audiencia entiende que no hubo deformidad

09 sep 2024 . Actualizado a las 21:37 h.

En el catálogo de barbaridades que se pueden cometer en las noches de copas, la de estrellar un vaso de cristal en la cara o la cabeza a una persona en una pelea o riña es una de las más peligrosas. No solo para la integridad física del agredido, sino también para el futuro judicial del agresor. Para muestra, el incidente que se produjo a las 2.45 horas del 20 de marzo del 2022 en el interior de la discoteca Dona Dana de Touro, cuando un joven de apenas veinte años recibió de repente el impacto de un vaso en la mejilla izquierda que, al romperse, le produjo un corte que le dejó varias cicatrices como secuela.

El autor del vasazo, que reconoce los hechos, acabó sentado en el banquillo de los acusados y la sección primera de la Audiencia Provincial le ha condenado a dos años de cárcel por un delito de lesiones con medio peligroso y al pago de una indemnización más que cuantiosa, ya que deberá abonar a su víctima nada menos que 26.375 euros, que incluyen los días de incapacidad que tuvo que soportar el joven agredido, pero también el daño moral. La víctima explicó en el juicio «las consecuencias y el trastorno que en su vida cotidiana, en su seguridad personal y en su relación con terceros le causó este hecho, lo que tiene que ser valorado desde la doble perspectiva de su edad, apenas veinte años, y de su ámbito físico y social de convivencia, en una población de reducidas dimensiones y con una actividad propia de la edad», señala la sentencia.

Además de esos 26.375 euros en concepto de indemnización, a los que habrá que sumar los intereses legales generados desde el momento en el que se produjo la agresión, el acusado también deberá pagar al Sergas el coste de la atención médica que precisó la víctima. La factura de la insensatez será finalmente, por tanto, sustancialmente mayor, ya que también habrá que sumarle las costas procesales. El fallo puede recurrirse ante el TSXG.

Con todo, la Audiencia ha valorado a favor del acusado dos cuestiones. La primera es que admitió los hechos y consignó antes del juicio una cantidad para hacer frente a la indemnización que, aunque pequeña en comparación con el importe final a pagar, solo 1.100 euros, ha permitido a los magistrados aplicarle la atenuante de reparación del daño.

El otro factor, muy importante a la hora de que la pena se haya quedado en solo dos años de cárcel, lo que permitirá que le sea suspendida y que no tenga que entrar en prisión si no vuelve a delinquir, es que la Audiencia ha considerado que las lesiones no han acarreado deformidad. Y eso que las heridas y cicatrices se produjeron en la cara del joven, situación en la que la doctrina del Tribunal Supremo es más favorable a que se considere que se ha provocado una desfiguración física permanente.

Tampoco estiman los magistrados que el acusado actuase con alevosía, por lo que no le aplican esta agravante. Y es que aunque la sentencia recoge que estrelló el vaso en la cara «sin razón aparente», también se admite que existió un incidente previo en el que estuvo involucrado un pariente de la víctima y que, por tanto, la situación no era de normalidad absoluta y podía implicar un altercado como el ocurrido.