Diez situaciones de abuso de las compañías aéreas a las que nos podemos enfrentar
SOCIEDAD
Problemas de cancelaciones o retrasos, imposición de servicios extra, impedimento del embarque o rotura de maletas son algunas de las circunstancias a las que se pueden enfrentar los viajeros
22 jul 2015 . Actualizado a las 21:51 h.Los viajeros de avión se pueden ver implicados sin quererlo en abusos por parte de la compañías aéreas, pero si conocen sus derechos será mucho más sencillo recibir una compensación por los problemas acarreados. Facua advierte a los pasajeros de que en sus próximas vacaciones pueden sufrir alguna de estas situaciones:
1. La compañía intenta cobrar un suplemento por usar un método de pago determinado. La ley dice muy claro que está prohibido aplicar un recargo por pagar con tarjeta, la única vía que se puede utilizar para abonar la compra online.
2. La empresa intenta imponer un seguro de viaje. Hay que saber que, por ley, el billete ya lleva incluido un seguro obligatorio de viajeros y la legislación europea prohíbe que en las contrataciones por Internet aparezcan preseleccionadas servicios adicionales. No te dejes engañar por frases como «le recomendamos firmemente que no viaje sin seguro», ya viajas con seguro.
3. Que te impidan la entrada por no llevar el DNI. El Plan Nacional de Seguridad Aérea reconoce para los españoles como documentos válidos de documentación de identidad para vuelos nacionales el pasaporte o el carné de conducir español. El DNI o pasaporte no tiene que estar necesariamente en vigor para este tipo de vuelos. Para viajar a países firmantes del tratado de Schengen los españoles podrán hacerlo con el pasaporte o el DNI en vigor, mientras que para otros países será necesario el pasaporte.
4. Impedir subir al avión a niños por no llevar DNI en un vuelo con origen y destino en España. La normativa establece que los menores de 14 años podrán hacer vuelos nacionales sin llevar documentación, siendo responsables de ellos las personas con las que realizan el viaje.
5. En caso de que en un vuelo de ida y vuelta escojas otro medio de transporte para la ida, seguirás teniendo derecho a coger el vuelo de vuelta, no pueden impedirte el embarque.
6. Cuando hay overbooking (legal en la Unión Europea), retrasos de más de tres horas en la hora de llegada, o cancelaciones de vuelos, tendrás derecho a recibir una compensación económica que variará en función de la distancia del vuelo, desde 250 euros de los vuelos de hasta 1.500 km, hasta los 600 euros de los vuelos de más de 3.500 km. La compañía también tendrá que afrontar, además de la compensación económica, los gastos de manutención o alojamiento que se deriven.
7. Si hay retrasos inferiores a tres horas o retrasos de más de tres horas o cancelaciones a causa de una fuerza mayor (un terremoto, la erupción de un volcán, una huelga de controladores...) las compañías estánobligadas a cubrir los gastos de manutención, alojamiento o llamadas telefónicas. Además, tal y como explica la OCU, los viajeros tienen derecho a una solución, ya sea el reintegro del billete en menos de siete días o un transporte alternativo.
8. Si pierdes un vuelo de escala por culpa del overbooking, un retraso o una cancleación la aerolínea responsable tendrá que asumir los gastos de alojamiento y garantizar un billete nuevo. En casos extremos, el cliente puede pagar todo por su cuenta y reclamar después a la propia compañía o en el caso de España a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, entidad que vela por el cumplimiento del reglamento europeo y sancionar a las aerolíneas que lo incumplan.
9. Todo lo que le pueda pasar a nuestras maletas es responsabilidad de la compañía. En caso de aparecer rotas, es necesario reclamar antes de salir del aeropuerto para que la empresa de transporte pague su recuperación o el precio de unas nuevas. Si el equipaje desaparece definitvamente, también hay que reclamar al momento. Cuando no haya personal de la compañía ni de la autoridad de navegación aérea, se deberá pedir a la policía o guardia que levante atestado del incidente. Los bienes que tengas que comprar por la tardanza de la maleta tendrán que ser pagados por la aerlínea. En caso de que el equipaje se pierda para siempre, la compensación será de 500 derechos especiales de giro (DEG) si se trataba de un vuelo con origen y destino en España y 1.131 si era internacional. Los DEG son una moneda del Fondo Monetario Internacional (FMI) que actualmente equivale a...
10. Los problemas que ocurran dentro de la aeronave también pueden ser objeto de reclamación. Una intoxicación alimentaria, que el aire acondicionado no funcione, una caída por culpa de equipaje en el suelo... Todo ello se puede demandar por medio de una reclamación por daños y perjuicios.
¿Y si las compañías nos ignoran? Siempre se podrá acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para que abran expedientes sancionadores a la empresa de transporte. En último caso, es posible acudir a los tribunales de justicia, que en los casos de reclamaciones de cantidades inferiores a 2.000 euros no es necesario ir con abogado o procurador.