El rechazo del Tribunal Constitucional español del recurso del PP contra la ley del 2010 de interrupción voluntaria del embarazo reactualiza en nuestra opinión pública el denominado derecho al aborto, tema de difícil análisis por las fuertes discrepancias ideológicas existentes que oscurecen el razonamiento jurídico. Recordemos que un derecho subjetivo es una facultad que tiene una persona para hacer, no hacer, exigir o impedir algo. Se necesita la concurrencia de un elemento subjetivo —la voluntad de ejercitar el derecho de que se trate— y de un elemento objetivo —la causa justa que supone el interés que se protege con el derecho—. Sobre esta base, el ordenamiento jurídico debe preverlo expresamente, aunque podría también construirse por los tribunales. Aún no conocemos la sentencia constitucional en cuestión, por lo que no sabemos si creará pretoriamente ese derecho al aborto.
Sin embargo, y a la espera de ver sus argumentos, la solución técnica jurídica más correcta semeja lo que era la tradicional en España: la mera exclusión de la responsabilidad penal en ciertos supuestos tasados, y no la previsión de un derecho. Esta opción es más respetuosa con la protección jurídica de la vida del feto —en España el nasciturus no tiene derecho a la vida, pero sí es un interés jurídico constitucional digno de protección—. Y ello es compatible con la necesaria defensa de la libertad y la autodeterminación de la mujer, que debe protegerse con intensidad, al igual que la maternidad desde las exigencias de un estado social evolucionado y adaptado al siglo XXI.
En todo caso, discrepar o no con lo que hemos dicho revela en esta problemática la preeminencia de posiciones político-ideológicas y pone en evidencia las insuficiencias del fenómeno jurídico, sometido en los casos controvertidos a otras lógicas prioritarias.
Sea como fuere, lo que resulta inadmisible es que el Tribunal Constitucional haya tardado 13 años en resolver un asunto de esta envergadura.