El Constitucional anula las medidas preventivas introducidas por la ley gallega de salud para contextos de crisis sanitarias
SOCIEDAD
El Gobierno autonómico considera que la sentencia le «da la razón» porque defendió desde el principio que había que modificar la ley orgánica
05 nov 2024 . Actualizado a las 16:28 h.El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso presentado por Vox y ha anulado las «medidas preventivas» introducidas por la ley de salud de Galicia para contextos de crisis sanitarias indicando que, al restringir derechos fundamentales, solo pueden regularse por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
La Xunta considera que esta sentencia que anula las restricciones incluidas en la normativa por la pandemia le «da la razón», porque el Gobierno gallego defendió desde el principio que había que modificar la Ley Orgánica 3/1986 para poder implantar restricciones de derechos fundamentales en contextos de crisis sanitarias. «Á espera de poder ter e valorar na súa integridade a sentenza —afirman fuentes del Gobierno autonómico—, esta vén darlle a razón á Xunta, que defendeu desde o principio a necesidade de que o Goberno de España modificase a Lei Orgánica 3/1986 de medidas especiais en materia de saúde pública, para contar cun marco legal homoxéneo no conxunto do Estado».
Aseguran que «a redacción actual da normativa estatal, como se puxo de manifesto, non dá respostas específicas apropiadas para situacións de crises sanitarias, especialmente de duración prolongada. A crise da covid-19 puxo de manifesto a necesidade de contar cunha normativa que regule os mecanismos extraordinarios necesarios para tutelar a saúde pública ante tales crises».
Por último, afirman que «o feito de que o Goberno central non emprendese esa modificación legal da Lei Orgánica para contar cun marco xurídico común en todas as comunidades autónomas obrigou a Galicia a impulsar cambios na Lei galega de saúde co fin de ofrecer garantías xurídicas para a aplicación das medidas necesarias ante unha nova situación posible de pandemia.Ante a inacción do Goberno central, que non fixo nada por modificar a Lei orgánica estatal, Galicia viuse na necesidade de introducir cambios normativos para cubrir un baleiro legal».
El Constitucional ha estimado parcialmente un recurso de Vox y ha anulado un artículo de la Lei de Saúde de Galicia que fue modificado en el año 2021 —cuando estaba al frente de la Xunta el actual líder del PP, Alberto Núñez Feijóo— para introducir «medidas preventivas» como el aislamiento de enfermos, el internamiento en centros hospitalarios y la vacunación obligatoria.
El problema, argumenta la corte de garantías, no es el contenido de dichas medidas, sino que se ha vulnerado «uno los requisitos esenciales del sistema constitucional de fuentes», y es que «una regulación de este tipo debe ser aprobada por las Cortes Generales, mediante ley orgánica».
El detalle de la ley
En concreto, Vox impugnó el artículo único, apartado 5, de la Ley 8/2021, de 25 de febrero, que modifica el artículo 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, que establece la posibilidad de adoptar un elenco de «medidas preventivas» para contextos de crisis sanitarias, tales como el aislamiento de personas enfermas, el aislamiento domiciliario, el internamiento en centro hospitalario o el sometimiento obligatorio a vacunación.
Según ha informado el TC, el Pleno acordó, con una ponencia redactada por el magistrado progresista Juan Carlos Campo, declarar «la inconstitucionalidad y nulidad del elenco de medidas establecidas por el legislador autonómico, y por conexión o consecuencia, de su concreto régimen sancionador».
La corte de garantías ha explicado que el problema no es el contenido de dichas medidas, sino que se ha vulnerado «uno los requisitos esenciales del sistema constitucional de fuentes», y es que «una regulación de este tipo debe ser aprobada por las Cortes Generales, mediante ley orgánica».
En consecuencia, el Constitucional ha dejado a salvo los fragmentos de la ley de salud de Galicia que se limitan a reproducir, con leves variaciones, las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Cinco de los doce magistrados que forman el TC —Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa, José María Macías y Concepción Espejel— han anunciado un voto particular concurrente.