¿Pueden anularme la hipoteca si omití que tuve cáncer? ¿Tengo que informar de la enfermedad al renovar el carné de conducir? Preguntas y respuestas sobre el derecho al olvido oncológico

María Viñas Sanmartín
maría viñas REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

La reina Letizia, en Madrid durante el acto institucional del Día Mundial contra el Cáncer, organizado por la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC).
La reina Letizia, en Madrid durante el acto institucional del Día Mundial contra el Cáncer, organizado por la Asociación Española Contra el Cáncer (AECC). Antonio Gutiérrez | EUROPA PRESS

Sanidad resuelve las principales dudas sobre una normativa inconcreta y ambigua aprobada hace ya año y medio

05 feb 2025 . Actualizado a las 09:05 h.

En junio del 2023, el Gobierno introdujo en España el derecho al olvido oncológico. Con el objetivo de evitar la discriminación de supervivientes de cáncer en procesos de contratación, la ley libera al paciente de la obligación de declarar haber padecido la enfermedad siempre y cuando hayan transcurrido cinco años desde la finalización del «tratamiento radical» sin recaída. Año y medio después de su aprobación, la normativa sigue generando dudas entre afectados, aseguradoras y profesionales de la salud.

Los oncólogos creen que «queda sujeta a múltiples interpretaciones», que el texto es claro en cuanto a la adquisición de productos financieros, pero no en lo que respecta a los seguros, y que necesita un desarrollo más amplio sobre plazos y términos; cada tumor, insisten, es diferente. Los pacientes, por su parte, reclaman una definición de tratamiento y piden que se aclare cuándo se considera finalizado. Lamentan, también, que no incluya las mutaciones genéticas.

Para resolver estas y otras cuestiones, y con motivo de la celebración del acto del Día Mundial Frente al Cáncer, el Ministerio de Sanidad difundió este martes un documento de preguntas y respuestas que se irá actualizando a medida que se planteen nuevos interrogantes.

¿Qué se entiende por «tratamiento radical»?

En el contexto del Real Decreto-ley 5/2023, «tratamiento radical» se refiere a aquel que erradica completamente la enfermedad. Esto incluye cirugía, quimioterapia, radioterapia u otras terapias, aplicadas solas o combinadas.

¿Qué ocurre con los pacientes crónicos controlados?

El derecho al olvido oncológico no se aplica a pacientes crónicos controlados cuyo cáncer no va a desaparecer, aunque tomen medicación de por vida.

¿Qué pasa si sufro una recaída después de haber contratado un seguro?

Si el asegurado sufre una recaída estando el contrato en vigor, no tendría obligación de declararla. No obstante, a la hora de renovarlo, en determinados casos la aseguradora podría oponerse a la prórroga.

Y las secuelas del cáncer, ¿hay que mencionarlas?

En el momento de contratar un seguro de salud, los pacientes oncológicos ya curados solo deben declarar las secuelas si en el cuestionario se les pregunta explícitamente sobre ellas; la aseguradora podrá o no aceptar dichas circunstancias, cumpliendo siempre con el principio de no discriminación. Si aparecen después de la entrada en vigor del contrato, el asegurado no tendría obligación de comunicarlas. Estarán cubiertas en la medida que sean riesgos asumidos por ese contrato.

Si antes de este derecho me denegaron un seguro, ¿puedo solicitarlo ahora en retroactivo?

No. Podría contratarlo a partir de ahora y tendría eficacia a partir de la fecha de efecto que acuerde con la entidad aseguradora, pero nunca con carácter retroactivo. En caso de tener un seguro temporal renovable, contratados con anterioridad a la implantación de este derecho, las primas, a partir de la renovación siguiente a su entrada en vigor, ya no deberán tener en cuenta la patología sufrida —si han pasado cinco años desde el fin del tratamiento—. También debería eliminarse, a partir de la renovación, la exclusión de cobertura de esta situación, si la hubiera.

¿Puedo eliminar los datos médicos de la base de datos de mi empresa?

Sí. El empleado puede solicitar la supresión de sus datos médicos en virtud del Reglamento General de Protección de Datos.

¿Quién puede emitir un documento que acredite que superé un cáncer?

El médico especialista responsable del proceso oncológico o el médico de familia, si dispone de los informes pertinentes.

¿Desde qué fecha se cuentan los cinco años del fin del tratamiento?

Desde el día en el que se completa el tratamiento radical, a pesar de que los resultados de las pruebas que permitan evidenciar que el paciente se encuentra libre de enfermedad se haya conocido con posterioridad.

¿Pueden anularme una hipoteca o un seguro si omití información oncológica en el pasado?

Sí, el asegurador está en su derecho de rescindir el contrato si los datos suministrados en su día fueran inexactos, aunque en el momento actual esa patología ya no deba tenerse en cuenta.

¿Aplica el derecho al olvido a la renovación del carne de conducir o tengo que comunicar haber pasado un cáncer?

Antes de que entrase en vigor esta normativa, las personas que habían sufrido cáncer debían renovar su carné con mayor frecuencia —cada tres o cinco años, en función de su historial médico—. Ahora, si se ha superado la enfermedad y se cuenta con un informe médico favorable, el tiempo de renovación será el que corresponda por edad, igual que para cualquier otra persona.

¿Qué hago si tras cinco años libre de enfermedad me ponen pegas para contratar un seguro?

El ministerio dirigido por Mónica García recomienda presentar una consulta o requerimiento ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Es preceptivo haber reivindicado previamente al servicio de atención al cliente de la entidad contra la que se reclame.

Aunque no es obligatorio, ¿es recomendable informar sobre un cáncer superado?

Si se trata de un nuevo seguro, no es necesario. Si se trata de un seguro temporal renovable en vigor, sí sería recomendable para ajustar la tarificación.

¿Cambia algo este derecho mi seguro de vida?

Si es un seguro temporal renovable contratado antes de la entrada en vigor de la norma, las primas ya no deberán tener en cuenta la patología sufrida por el asegurado después de transcurridos cinco años desde la finalización del tratamiento, sin recaída. También debería eliminarse, a partir de la renovación, la exclusión de cobertura de esta situación, si la hubiera