Los puestos de comida, bajo control sanitario de la Xunta desde septiembre
SOCIEDAD

Los locales ambulantes pasarán a considerarse comercios al por menor
28 ago 2025 . Actualizado a las 11:21 h.Los puestos ambulantes de venta de comida, como carpas o foodtrucks quedarán a partir de septiembre bajo el control sanitario de la Xunta, al tener que incorporarse al Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios (REGASA).
El Diario Oficial de Galicia (DOG) publicó ayer el decreto de la Consellería de Sanidad, que entra en vigor dentro de 19 días, por el que se regula este registro y se establecen los requisitos de higiene en la producción y comercialización para determinados establecimientos.
La principal novedad de este decreto, que actualiza el catálogo de actividades recogidas en el registro, es la incorporación como establecimiento de comercio al por menor de los locales ambulantes o provisionales, como carpas, puestos y vehículos de venta ambulantes, así como los almacenes de apoyo y las instalaciones de venta a la persona consumidora final.
La nueva normativa asegura el deber de registro de este tipo de establecimientos y facilita su control sanitario, ya que entran a formar parte de un registro dentro de la Dirección Xeral de Saúde Pública y podrán ser inspeccionados por los ayuntamientos y/o la Consellería de Sanidade, en el ámbito de sus competencias.
Avisos y antecedentes
La Xunta ya avanzó el pasado mes de julio, tras un brote de salmonela en las tortillas de un puesto del festival Trasan Fest en Oza-Cesuras, este decreto autonómico para registrar a operadores como foodtrucks y puestos ambulantes que venden comida en ferias, mercados y festivales, de cara a someterlos a inspecciones sanitarias periódicas como ya ocurre con bares y restaurantes.
La legislación autonómica actual dejaba en manos de los ayuntamientos el control de la venta ambulante, pero a partir de ahora estos puestos deben ser registrados por las autoridades autonómicas y someterse a inspecciones de sanidad cuya periodicidad dependerá del nivel de riesgo asociado a cada tipo de establecimiento.
Los establecimientos inscritos son los que ejercen su actividad comercial en Galicia consistente en manipular, preparar, elaborar o transformar, almacenar o servir alimentos para su venta o entrega a la persona consumidora final o a una colectividad, in situ o a distancia, con o sin reparto a domicilio.
El decreto se compone de cuatro capítulos y 16 artículos y establece condiciones específicas para el suministro de alimentos de producción propia y productos de origen animal entre establecimientos de comercio al por menor. También las condiciones de comercialización de alimentos preparados en locales usados como vivienda privada y para los almacenes de apoyo a los establecimientos de venta al por menor.
Entre este tipo de establecimientos están contemplados los furanchos, que, por otro lado, no serán objeto de inscripción en el REGASA. Estos locales tradicionales no serán los únicos exentos, también lo serán las máquinas expendedoras, los centros de atención farmacéutica y sanitaria, los locales utilizados ocasionalmente para servir comidas y la venta directa de productos primarios.