Meta, condenada a pagar 542 millones de euros a los periódicos españoles por competencia desleal

José A. González MADRID / COLPISA

SOCIEDAD

JOHN G. MABANGLO | EFE

La resolución estima parcialmente la demanda interpuesta por la prensa digital española, que consideraba que la publicidad comportamental que hace Meta utilizaba indebidamente datos personales protegidos

20 nov 2025 . Actualizado a las 21:38 h.

La resolución aún no es firme, pero puede marcar un precedente relevante en el sector publicitario español —y también el europeo—, que tiene varios procesos judiciales en marcha contra el conglomerado empresarial de Mark Zuckerberg, fundador de Facebook. Este jueves, el magistrado Teodoro Ladrón, titular del juzgado de lo Mercantil número 15 de Madrid, ha condenado a Meta —la matriz de Facebook, Instagram y WhatsApp—, a pagar 479 millones de euros a 87 editoras de prensa digital española y agencias de noticias integradas en AMI (Asociación de Medios de Información), de la que forma parte La Voz de Galicia, por haber obtenido una ventaja competitiva significativa al realizar publicidad en sus redes sociales Facebook e Instagram infringiendo el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD). 

La suma de condenas se reparte entre 479 millones a 87 editoras de prensa digital española y agencias de noticias integradas en la Asociación de Medios de Información (AMI), más 60 millones por intereses; 2,5 millones para resarcir a la agencia Europa Press, más 328.000 euros de intereses; y más de 14.000 euros para resarcir a Radio Blanca.

«El tratamiento ilícito de esta enorme cantidad de datos personales supuso para Meta una ventaja competitiva que la prensa digital española no podía igualar», argumenta el juez en la sentencia de 59 páginas, que puede ser recurrida por la tecnológica estadounidense.

En su razonamiento, el magistrado estima parcialmente la demanda de los medios españoles destacando el «tratamiento ilícito» de una enorme cantidad de datos personales recopilados —especialmente— a través de Facebook e Instagram y «de otras páginas de internet por las que navegaban los usuarios», que supuso a la firma de Zuckerberg una ventaja competitiva que la prensa digital española no podía igualar.

La sentencia se fundamenta en el artículo 15.1 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), que considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes, en este caso, mediante la infracción del RGPD.

Este fue el núcleo central sobre el que ha versado el procedimiento judicial que tuvo el 1 y el 2 de octubre como días claves. El caso de los medios españoles contra Meta se remonta a diciembre del 2023 con la presentación de la demanda, que ahora se traduce con una primera victoria, aunque provisional, para la prensa del país.

Con o sin consentimiento, el dilema

Durante todo el proceso, los medios han sostenido que la tecnológica estadounidense ha incumplido «sistemáticamente» el RGPD, que establece la obligación de obtener el consentimiento expreso de los usuarios para tratar sus datos con fines publicitarios y segmentarlos con el fin de lanzar anuncios personalizados.

«En noviembre del 2023, la propia compañía admitió que no pedía el consentimiento», recordó Nicolás González-Cuéllar, catedrático de Derecho Procesal y abogado de AMI, en la audiencia previa celebrada en noviembre del año pasado. «Todos los datos que recopilamos se obtienen con consentimiento de los usuarios», replicó Cecilia Álvarez-Rivera, directora de Política de Privacidad en Europa de Facebook, durante la vista.

Ahora el juez señala que la compañía en mayo del 2018 cambió la base legal del consentimiento del usuario a la necesidad de ejecución del contrato. Según el magistrado, citando el reglamento comunitario, la base legal es lo que permite tratar los datos personales de los usuarios de Facebook e Instagram de forma lícita.

«Si la base legal es inadecuada, deviene ilícito el tratamiento de los datos personales de los usuarios para realizar publicidad», explica. Además, el titular del juzgado de lo Mercantil madrileño recuerda que Meta fue sancionada por este motivo por la Comisión de Protección de Datos de Irlanda en diciembre del 2022. Y recalca: «Si hubieran mantenido el consentimiento del usuario, esta demanda no podría prosperar».

Para el cálculo de la compensación, el magistrado Teodoro Ladrón ha tomado como base el Estudio sobre las condiciones de competencia en el sector de la publicidad online en España de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), considerando que los datos allí recogidos permiten demostrar, con «verosimilitud razonable», los daños causados a los medios digitales: beneficios que estos dejaron de percibir debido al comportamiento de Meta. Ya que, como recuerda en la sentencia, «la filial de Meta que actúa como sede para el negocio en España —la matriz europea tiene base en Irlanda—, no ha facilitado al juzgado la información contable correspondiente a sus actividades en territorio español».

Ante esa ausencia de documentación, el magistrado ha aplicado el principio de carga de la prueba y ha validado las cifras publicadas por diversos medios digitales. Con ello ha concluido que, durante el período de cinco años en que se produjo la infracción, Meta obtuvo en España ingresos superiores a los 5.281 millones de euros procedentes de la publicidad en línea. El juez entiende que los beneficios reales podrían ser incluso mayores, dado que, si fueran inferiores, Meta habría aportado sus cuentas para demostrarlo.

La publicidad hipersegmentada

El mercado de la publicidad hipersegmentada es una de las principales fuentes de ingresos de las grandes tecnológicas. «Lo hacen todos», defendieron los testigos de Meta, en referencia a la segmentación de audiencias que también practican «los medios tradicionales y las nuevas plataformas digitales».

El peso de las plataformas tecnológicas en el mercado publicitario se ha disparado en los últimos años, hasta aglutinar cuatro de cada diez euros de inversión en el 2023, según datos del estudio i2p, elaborado por la consultora Media Hotline junto con la compañía de control publicitario Arce Media. «Este caso no es solo una cuestión empresarial: está en juego la protección de los derechos de millones de ciudadanos europeos cuyos datos han sido explotados sin su consentimiento», defendió Irene Lanzaco, directora general de la AMI.

Según la explicación de los directivos de Facebook, la publicidad en sus plataformas —Facebook e Instagram, principalmente— se asigna mediante un sistema de subasta. No siempre gana el que más paga: el algoritmo pondera la puja del anunciante, la calidad percibida del anuncio y la probabilidad de interacción del usuario. Con esos datos selecciona qué anuncio mostrar.

Según estos testigos, la clave no está en acumular grandes volúmenes de datos, sino en procesarlos de forma eficiente y permitir que las campañas se ajusten en tiempo real, de manera que tanto una gran marca como un pequeño comercio puedan competir en igualdad de condiciones.

Este asunto trasciende claramente el ámbito nacional y se proyecta a nivel europeo. En su razonamiento, el juez dedica una parte relevante a examinar la normativa y las resoluciones de la Unión Europea, subrayando que los servicios de Facebook e Instagram funcionan bajo los mismos criterios en todos los Estados miembros y se rigen por idénticas reglas legales.

Además, no se trata de un episodio aislado: en Francia también avanza un procedimiento judicial con planteamientos semejantes. Por ello, el fallo emitido en España podría actuar como precedente o guía para futuros casos en otros países de la UE.

Por su parte, Meta ya ha anunciado que recurrirá el fallo emitido en primera instancia. «No estamos de acuerdo con la sentencia del tribunal y la recurriremos. Se trata de una demanda infundada que carece de pruebas del supuesto perjuicio y que ignora deliberadamente cómo funciona el sector de la publicidad online. Meta cumple con todas las leyes aplicables y ha proporcionado opciones claras, información transparente y una serie de herramientas a los usuarios para que controlen su experiencia en nuestros servicios», trasladó un portavoz de Meta Company.