Absuelven a un joven de 19 años de abusar de una menor de 12 por la cláusula Romeo y Julieta

Juan Cano MÁLAGA / COLPISA

SOCIEDAD

Entrada principal de la Ciudad de la Justicia de Málaga
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Pese a la diferencia de edad, el Tribunal Supremo corroboró que él tenía «escaso desarrollo madurativo» y una «mentalidad infantil sin capacidad de respuesta psicosocial»

11 dic 2025 . Actualizado a las 12:44 h.

Mantuvieron relaciones sexuales de forma consentida durante una temporada. Él tenía 19 años. Ella, 12 años y 10 meses cuando empezaron y 13 años y 3 meses cuando lo dejaron. El joven fue acusado de abusos sexuales sobre la menor al estar a todas luces por debajo de la edad mínima del consentimiento, que desde 2015 se fijó en 16 años (antes estaba en 14 años).

Sin embargo, tras un largo proceso judicial que llegó hasta el Tribunal Supremo, el joven ha sido absuelto de todos los cargos al aplicarle una eximente poco conocida: la cláusula Romeo y Julieta. La doctrina científica bautizó con ese nombre —en honor a la tragedia de Shakespeare— la cláusula introducida por el artículo 183 bis del Código Penal, que exime de responsabilidad penal bajo unas circunstancias muy específicas. 

En concreto, la cláusula Romeo y Julieta se aplica siempre y cuando haya un libre consentimiento en los casos de menores donde, pese a tener menos de 16 años —edad mínima para dicho consentimiento—, el autor sea una «persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica».

Lo extraordinario del caso investigado en Málaga es que el procesado no era menor, sino que tenía 19 años, es decir, siete más que la adolescente con la que mantuvo relaciones sexuales de forma consentida, aunque dicho consentimiento se podía considerar viciado por la edad de ella (por debajo del umbral mínimo de los 16). 

El recurso de casación que llevó el caso hasta el Tribunal Supremo se cimentó precisamente en torno a ese argumento: que la cláusula Romeo y Julieta no debe aplicarse cuando el acusado haya entrado en la edad adulta.

La apelación se apoyaba en la circular 1/2017 de la Fiscalía General del Estado, que establece tres niveles de protección de los menores; en concreto, el segundo nivel —recoge la sentencia, en alusión al recurso— abarcaría desde la pubertad hasta los 13 años, «si bien se fija que la edad del autor de los hechos no debe superar los 18 años». 

La sentencia del Alto Tribunal reproduce los hechos que la Audiencia Provincial de Málaga declaró probados: «A dicho domicilio (el de ella), Juan Luis era invitado por Aurora (los nombres son ficticios) con la finalidad de mantener dichas relaciones con él en horario escolar, aprovechando las faltas de aquella a las clases y la ausencia de la vivienda de la madre de Aurora, que se encontraba trabajando».

Para alcanzar una sentencia absolutoria, el tribunal malagueño se apoyó en que Juan Luis presentaba un perfil psicológico de persona con «escaso desarrollo madurativo», reducidas habilidades para las relaciones sociales en el contexto de una personalidad «retraída e introvertida», además de una «mentalidad infantil sin capacidad de respuesta psicosocial».

De hecho, en el momento en que ocurrieron los hechos, el joven se hallaba en tratamiento psicológico por este motivo, lo que reducía considerablemente sus facultades intelectivas y volitivas. Para la Sala, este perfil «le aproximó en grado de desarrollo y madurez a Aurora», sobre todo teniendo en cuenta que ella, por el contrario, mostraba un «desarrollo y madurez mayor que otras menores de su edad».

El Supremo, que confirma la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia malagueña, recuerda que en otras legislaciones europeas sí se fija una horquilla de edad para aplicar esa cláusula de Romeo y Julieta, que puede ser de dos, tres o cinco años, dependiendo del país.

Sin embargo, «nuestro legislador optó por establecer una pauta más abierta para la supresión de responsabilidad, pero, en todo caso, exigiendo ineludiblemente que el menor de edad desarrolle la relación sexual con un sujeto situado en un plano parangonable de edad y madurez», explican los jueces del Supremo.

En resumen, el Alto Tribunal considera que, si bien Aurora era menor de edad, «se describe a Juan Luis como un joven sinceramente enamorado de ella y que era claramente correspondido» y no aprecia una «asimetría» en el grado de formación y desarrollo en la pareja que justifique una sentencia condenatoria por abusos sexuales.