Los operadores con el 75% de sus ingresos procedentes de una sola comunidad no deberán financiar a RTVE

La Voz MADRID/EFE.

TELEVISIÓN

16 oct 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

El consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha fijado que las compañías de telecomunicaciones que perciban el 75% de sus ingresos brutos de explotación de una sola comunidad autónoma no estarán obligadas a contribuir a la financiación de RTVE.

En un comunicado, la CMT señala además que hasta el 6 de octubre -cuando finalizó el plazo de recaudación de las primeras aportaciones de los operadores de telecomunicaciones y de televisión para financiar RTVE- se habían ingresado 128,35 millones de euros correspondientes a los dos primeros trimestres del 2010.

En cuanto al 2009, cuando solo estaban obligadas a aportar las televisiones, la cantidad es de 20,22 millones de euros, lo que suma un total de 148,57 millones de euros en aportaciones.

La CMT, que es también el organismo encargado de la gestión, liquidación, inspección y recaudación de las aportaciones, explica que actualmente «analiza el grado de cumplimiento» de estas obligaciones de pago.

La Ley de Financiación de RTVE establece que todos los operadores de ámbito estatal, o superior al de una comunidad autónoma, están obligados a contribuir con el 0,9% de sus ingresos brutos a sufragar los costes de la televisión pública después de que esta dejara de emitir publicidad.

Para las televisiones, el porcentaje de aportación se fijó en el 1,5% de los ingresos brutos de explotación para las de pago y en el 3% para las televisiones en abierto. El real decreto que desarrolló la ley presumía a todos los operadores como de ámbito estatal, salvo que la CMT constatase lo contrario.

Razonable y representativo

Ahora, el organismo ha fijado en ese 75% el límite mínimo para entender que el ámbito de actuación del operador es regional y que, por lo tanto, no está obligado a contribuir a la financiación.

Según la CMT, ese porcentaje es «razonable y representativo», ya que permite asumir que un operador «desarrolla mayoritariamente su actividad» en una comunidad autónoma y así «se evita gravar otras actividades residuales que pueda desarrollar en otros ámbitos geográficos».

Para demostrar que cumplen ese requisito, las compañías deberán presentar una auditoría o una declaración jurada, en el caso de que sus ingresos sean inferiores a 5 millones de euros, que acredite el origen de sus ventas.

La resolución podría eximir así del controvertido pago a empresas como R, que opera en Galicia, o Euskaltel, en el País Vasco. ?Los operadores de telecomunicaciones, como Vodafone o Telefónica, han mostrado su rechazo a esta tasa que consideran «injusta, desproporcionada, dañina e ilegal» y contra la que han emprendido acciones legales. ?La norma también está analizándose en la Comisión Europea (CE), que envió una última advertencia a España para que elimine esta tasa.