La Audiencia revisó la condena y la fijó en 6 años pero el fiscal recurrió
15 jul 2011 . Actualizado a las 06:00 h.El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Fiscalía de Vigo después de varios meses de deliberaciones y ha corregido un escrito de la Quinta Sección de la Audiencia, con sede en Vigo, que fijaba en seis años de cárcel la condena a siete implicados en tres casos de narcotráfico. Sus sentencias fueron revisadas a la baja hace medio año tras la entrada en vigor de una reforma legal a finales de diciembre del 2010. El Supremo considera que, como había apuntado la Fiscalía, les corresponde, por ley, un día más de cárcel por tratarse de un delito agravado.
Aunque un día pueda parecer un detalle sin importancia, salvo para el recluso, tiene su razón de ser. Las condenas son por delitos de tráfico de droga en notoria cantidad cuya pena mínima es de seis años y un día. Sin embargo, la Audiencia les impuso seis años, que corresponde a lo máximo para las condenas por tráfico de drogas en pequeña cantidad. Por ejemplo, un camello que vendió una papelina puede ser condenado a un máximo de seis años de cárcel pero un narco pillado con un alijo de 2.000 kilos de cocaína, será sentenciado a un mínimo de seis años y un día.
La Fiscalía hizo notar esta diferencia y recalcó que el castigo aplicado no existía en el Código Penal. Comunicó la incidencia a su órgano central en Madrid que, a su vez, presentó un recurso en el Tribunal Supremo a mediados de enero.
Medio año después, el Supremo no deja lugar a dudas, al confirmar que se trataba de un error técnico que debía ser corregido de inmediato, pues es necesario añadir ese día a mayores para que se aplique la pena real que le corresponde al delito.