Ordenan repetir el juicio que absolvió a una funcionaria de husmear en la historia clínica de su hija

E. V. PITA VIGO / LA VOZ

VIGO

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El Tribunal Superior critica que la «necesaria explicación razonada [de la absolución] brilla por su ausencia»

03 oct 2019 . Actualizado a las 17:41 h.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ordenado la repetición del juicio a la trabajadora del Sergas acusada de acceder al historial clínico electrónico de su hija sin su consentimiento. La mujer realizó, entre junio de 2012 y abril de 2014, 68 entradas, pero fue absuelta por la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, porque no se acreditó que careciera de consentimiento. Creen que la absolución se hizo sin fundamentar bien los razonamientos del tribunal, que no encontró pruebas suficientes contra la acusada.

La madre alegaba que su hija estaba en Canarias y a veces la llamaba para arreglar citas médicas mientras que la hija sostenía que su madre, desde Vigo, se enteraba de su historial médico que solo podía saber ella. El tribunal comprendió que se trataba de una madre preocupada por una hija que estaba lejos y que sufría un trastorno y que, en todo caso, la hija parecía haberle dado permiso y sus claves para que le consultase citas.

Sin embargo ahora, el TSXG ha echado un jarro de agua fría sobre el tribunal vigués. «Entendemos que este proceder de la Audiencia vulnera flagrantemente las reglas de la distribución de la carga de la prueba y los parámetros de su valoración, entre los que se encuentran el de racionalidad probatoria y el de acatamiento de las máximas de experiencia», subrayan los jueces.

Mala relación con la madre

La trabajadora del Servicio Galego de Saude (Sergas) acusada de espiar el historial clínico de su hija fue en su día absuelta por falta de pruebas. La sala dudó del testimonio de la hija y tampoco pudo probar que esta no le diese autorización o consentimiento a la madre para consultar su expediente electrónico en los momentos en que ambas tenían buena relación. Ante la duda, absolvió. La acusada afrontaba 4 años de cárcel, multa y 9 años de inhabilitación para empleo público como sospechosa de un delito de revelación de secretos. Además, la sala sospechaba que la hija pudo haber inflado su declaración por su mala relación con la madre y moverse por motivos de enemistad ajenos a lo que era realmente esta denuncia.

La sentencia fue impuesta por la Quinta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo. La trabajadora del Sergas estaba acusada de usar su puesto de trabajo en admisiones del Hospital Cíes para husmear en el historial clínico electrónico sin el consentimiento de la joven entre junio del 2012 y abril del 2014. En total, la madre realizó 68 entradas al expediente pero la Audiencia no vio acreditado que los accesos se realizasen sin autorización. Tampoco vio pruebas suficientes para condenar a la madre porque los hechos no fueron acreditados «de modo suficiente y certero, más allá de toda duda razonable». Los magistrados no descartaron «un ánimo espurio [malicioso, movido por intereses ajenos a la denuncia] en la declaración de la víctima, dada la mala relación existente con su madre». Debido a que la progenitora y su hija tenían momentos en que estaban unidas y bien y otros ratos, enemistadas, el tribunal no pudo concluir que, en alguna etapa de reconciliación, la hija hubiese dado su autorización a la madre para consultar el historial. La sala recalcó que la existencia del consentimiento no deviene inverosímil e irrazonable, en los momentos en que se relacionan las partes, dada la relación de parentesco que les une y el puesto que desempeñaba la acusada.

La funcionaria pertenecía, en aquel momento, al personal estatutario del Sergas y el tribunal solo vio probado que hacía uso de su usuario y clave de acceso personal al sistema de almacenamiento de historias clínicas electrónicas (Ianus), del citado servicio público de salud. La Audiencia no dudó de que los datos médicos obtenidos fuesen sensibles pero el punto discrepante y discordante del juicio fue si esos accesos habían sido autorizados por la perjudicada. Y así la acusada dijo que siempre se hicieron a petición de su hija y con su consentimiento, lo que niega ella. El tribunal resta credibilidad a la denunciante ante la evidente mala relación entre ellas y el trato complicado. La víctima contó el abuso emocional por parte de su madre y esta replicó que su hija estaba manipulada. La sala ve intereses espurios y no descarta que las 68 consultas fuesen autorizadas

El TSXG pide más fundamentación

Según expone un comunicado del TSXG, la nueva sentencia que anula el juicio establece que si bien «el alcance exculpatorio de las alegaciones, excusas o coartadas afirmadas por la acusada pertenece al ámbito de la valoración de la prueba que compete en exclusiva al tribunal que la presencia», en este caso la «necesaria explicación razonada brilla por su ausencia, seguramente porque no se produjo tal versión exculpatoria o porque la que fue tenida por tal (la acusada se limitó a afirmar que los accesos fueron consentidos por la víctima) se agota en sí misma».

 El Superior ha estimado, de esta forma, el recurso de apelación presentado por la denunciante, en el que asegura que «aporta razones convincentes de los vicios en los que incurre la sentencia apelada», determinantes de su nulidad «por error en la valoración de la prueba y, en particular, por el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia, con vulneración de las reglas de distribución de la carga probatoria, y por la omisión de todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas».

Los jueces advierten de que la Audiencia «no se percata de que la propia presunción de inocencia de la acusada en absoluto obliga a dar por sentada la veracidad de sus afirmaciones, pues la carga de la prueba de los hechos exculpatorios naturalmente que recae sobre la defensa».

El TSXG añade que el tribunal de primera instancia «orilló por completo al menos una corroboración periférica significativa de carácter objetivo de la declaración de la víctima» como es «la constatable falta de correspondencia entre el considerable número de accesos realizados por la acusada a la historia clínica electrónica de su hija y las puntuales asistencias médicas que esta requirió del Sergas».