Batalla en el Supremo entre la banca y preferentistas que demandaron tarde

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

M. MORALEJO

Las financieras alegan que dichos ahorradores esperaron demasiado tras el canje del 2013

18 jul 2021 . Actualizado a las 21:53 h.

En Vigo, al menos 60 preferentistas presentaron su demanda en el 2017, otros 45 en el 2018, 18 en el 2019 y 3 en el 2020. Son los últimos 126 afectados que fueron a juicio y la banca mantiene con ellos un pulso en el Tribunal Supremo porque alega que presentaron su demanda años después de que se consumase el contrato. La entidad pide que se anulen las sentencias a favor de estos últimos ahorradores porque fueron a juicio con el plazo agotado aunque la Audiencia en Vigo replica que hay que contar cuatro años después de que Abanca, en julio del 2013, canjease las acciones por dinero. El debate ya está en la mesa del Tribunal Supremo. La alta sala ha admitido en el último mes y medio varios recursos de casación interpuestos por Abanca (antes NovaGalicia) contra sentencias dictadas por la Audiencia en Vigo que anulaban sendos contratos de subordinadas o preferentes.

Abanca alega que los preferentistas más tardíos, que presentaron sus demandas en el primer semestre del 2017, ya habían agotado el plazo legal para anular el contrato por vicio o error de consentimiento. La entidad sostiene que la acción ya ha prescrito porque el Código Civil advierte que la acción de nulidad solo durará cuatro años y que este tiempo empezará a correr, en los casos de error, dolo o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato. La Audiencia matizó que dado que las preferentes son perpetuas, el contrato se habría consumado el 4 de julio del 2013 cuando la entidad canjeó sus acciones por una suma de dinero inferior a la invertida. Dado que algunos preferentistas presentaron sus demandas en el 2017, Abanca alega que ya pasaron los cuatro años de plazo. La Audiencia en Vigo lo descartó pero el Supremo acepta entrar en el debate. Si le da la razón a la entidad financiera, algunos ahorradores que vieron cómo el juez de Vigo les devolvía 50.000 o 60.000 euros, podrían tener que conformarse con la cuantía que obtuvieron del canje de sus acciones.

En un auto del 23 de junio, la sección primera de la sala de lo civil del Tribunal Supremo accede a estudiar un litigio de Vigo que se remonta a mayo del 2017. Ese año, el cliente presentó una demanda en el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo, el cual anuló el contrato y devolvió 50.093 euros al ahorrador que suscribió obligaciones subordinadas en el 2004 y participaciones preferentes en el 2009 con NovaGalicia (ahora Abanca). El cliente se quejó de que él confiaba en su sucursal, la cual no le informó del riesgo del producto e incurrió en un vicio por error en el consentimiento porque creía que era seguro y a plazo fijo. El juez anuló el contrato y, a cambio, el cliente devolvió al banco 17.718 euros de los rendimientos del capital.

Abanca apeló en el 2019 a la sexta sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, con el argumento de que el cliente no podía haber caído en ningún engaño porque, en esa época, la prensa publicaba informaciones que destapaban el riesgo de las preferentes. La sala provincial sostuvo que, dado que el canje de acciones fue en el 2013 y la demanda se presentó en el 2017, la acción no había caducado. El cliente ganó el caso pero el pleito siguió en el 2019 porque Abanca interpuso un recurso de casación en el Supremo y dos años después, la alta sala acepta estudiar si la acción caducó.

El segundo pleito que estudiará el Supremo se refiere a una demanda de febrero del 2017. Un cliente suscribió en el 2009 un total de 60.000 euros en preferentes y reclamó la devolución de su inversión. La Audiencia le dio la razón porque el contrato de suscripción de obligaciones preferentes (que tiene carácter perpetuo) se extinguió y, por tanto, dejó de producir efectos, desde que se produjo el canje de las mismas por acciones de la entidad bancaria. Tal actividad tuvo lugar el 4 de julio de 2013 (cuando NovaGalicia hizo el canje) y esa es la fecha de consumación o agotamiento de la relación contractual, a partir de la cual debe computarse el plazo prescriptivo. Ahora, el Supremo volverá a debatir sobre la caducidad.