Dicta el sobreseimiento provisional y decide que las aseguradoras recuperen los fondos consignados en el juzgado
12 dic 2023 . Actualizado a las 21:18 h.El juzgado número 3 de Vigo no advierte ningún tipo de imprudencia que motive condena alguna por el hundimiento del muelle de O Marisquiño, pese a las 355 personas que el tribunal considera que se vieron afectadas por el incidente registrado en la clausura del certamen de deporte y cultura urbana el 13 de agosto de 2018.
Un auto dictado el pasado día 12 determina que «el deber de cuidado y de mantenimiento de la estructura de hormigón colapsado no era una conducta exigible según las indicaciones técnicas de aquella época», señala la magistrada en referencia al momento en el que se construyó el muelle que acabaría formando parte del paseo de la fachada marítima viguesa y que incluso hizo las veces de aparcamiento de coches para los usuarios de embarcaciones deportivas de esa zona del puerto vigués.
Para decretar el archivo de la causa que motivó la investigación de técnicos del puerto y el ayuntamiento, además de los responsables del festival urbano, el fallo apunta que «se deduce que en el convenio de fecha 26 de noviembre de 1992 (por el que se repartió el uso de la zona marítima entre Zona Franca, Concello de Vigo y Puerto) no aparece delimitado con precisión el ámbito físico que abarca al mantenimiento y conservación de las obras y servicios, ámbito donde no se incluía la dársena».
También indica la responsable del juzgado de Instrucción número tres de Vigo que en la declaración prestada por los peritos judiciales nombrados para la causa «niegan la existencia de sobrecarga y atribuyen el colapso al deterioro de la sección resistente de los paneles prefabricados pretensados, esto es, la estructura de hormigón que ya existía previo al proyecto abrir Vigo al Mar, una vez realizado las obras de dicho proyecto no perjudicó a la estructura, sino que la reforzó, por lo que la circulación en la zona debe ser restringida». Con ello se exime a los organizadores del evento deportivo y a las administraciones que permitieron la celebración del concierto en el muelle luego siniestrado, cualquier responsabilidad en el suceso.
Ordena el fallo la devolución a las aseguradoras del Puerto y Concello de las cantidades consignadas ante el juzgado durante el desarrollo de la instrucción. También apunta el auto que la gran mayoría de las 355 víctimas del accidente han aceptado la indemnización ofrecida por las aseguradoras del Puerto de Vigo y el Ayuntamiento de la ciudad, por lo que cada una de las piezas individuales abiertas exigiendo cantidades por responsabilidad civil ante heridas y pérdidas materiales, han sido también archivadas. Solo 16 de los afectados aún están pendientes de cobrar en estos momentos, por cuestiones burocráticas o desacuerdo en la cantidad planteada por los seguros.
La Fiscalía, que también había solicitado el sobreseimiento provisional de la causa, cifra en menos de 80.000 euros la cuantía de los daños materiales causados a los perjudicados personados en el proceso abierto por el accidente de O Marisquiño. Aprovecha la fiscal para indicar que han sido 16 los tomos confeccionados en el juzgado en la instrucción de la causa, en la que sin embargo echa de menos que no se hubiese llamado a declarar al concejal que autorizó la instalación del escenario sobre el paseo que acabaría colapsando, el socialista Carlos López Font, así como al ingeniero industrial que informó favorablemente sobre la ubicación del recinto musical.