Ordenan exhumar los restos de un abuelo en San Xosé de Ribarteme

E. V. PITa VIGO / LA VOZ

VIGO

M.MORALEJO

La propietaria de la concesión eclesiástica exigió en los tribunales la retirada de los huesos y de tres lápidas de otra familia

20 sep 2023 . Actualizado a las 05:00 h.

La sección primera de la Audiencia de Pontevedra ha confirmado la orden judicial contra dos nietas para exhumar y retirar los restos mortales de su abuelo de un panteón de San Xosé de Ribarteme, una iglesia de As Neves popular por su tradicional romería de los ataúdes, para dejarlo libre y expedito a disposición de la propietaria. Deben asumir los gastos de la retirada y pagar las costas del proceso judicial. La sentencia se dictó el 15 de junio.

El conflicto surgió porque en 1921 se construyeron unos nichos en el cementerio y se repartieron entre varios comuneros. En 1982 hubo una ampliación, y los sucesivos repartos entre herederos les hizo perder porcentajes de propiedad, algunos tenían una novena parte del panteón y otros un porcentaje del 4 %. Pero una de las comuneras logró que el Obispado de Tui-Vigo le diese la concesión eclesiástica, que le otorga el derecho al uso en tierra sagrada. Aunque el resto de comuneros podían realizar acciones civiles como comprar o vender su parte de los nichos, el derecho de uso, que solo lo otorgaba la Iglesia, recaía en una única comunera. Se trataba de distintas titularidades y derechos. Fue a partir de ahí cuando uno de los herederos ocupó un nicho y colocó unas lápidas y estalló una guerra en los tribunales.

En noviembre del 2022, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ponteareas estimó la demanda de la comunera adjudicataria de la concesión eclesiástica contra dos nietas de un difunto a las que demandó por haber ocupado un nicho. La dueña dijo que ella era la titular de una concesión eclesiástica otorgada a su favor el 26 de noviembre de 1998 por el Obispado de Tui-Vigo que le daba derecho de uso exclusivo sobre un panteón de tres nichos en el cementerio parroquial de San Xosé de Ribarteme. Formaban parte de la ampliación de 1982 y sobre la que la demandante tenía titularidad exclusiva.

El pabellón original fue construido en 1921 y pertenecía a una comunidad proindiviso por terceras partes a tres hermanos y en 1982 se amplió con unas obras. La jueza de Ponteareas condenó a las nietas a retirar la lápida que su padre (fallecido durante el proceso judicial) colocó en el panteón y que hacía referencia a las cenizas de tres familiares fallecidos en 1939, 1982 y 2018. Les ordenó que no volviesen a colocar ningún otro rótulo.

La magistrada concluyó que, aunque hubo contratos previos, las nietas no tenían ningún derecho sobre el nicho. El padre había comprado derechos hereditarios en el 2014 cuando estaba casado en gananciales con su esposa, y por tanto esta también debía haber estado presente en el proceso. Otra cuestión que se debatió es que el padre no llegó a comparecer en el pleito por rebeldía procesal para contradecir las pruebas que presentaba la demandante pero la Audiencia dice que los testigos lo confirmaron.